OFICIO 7554 DE 2019
(marzo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 559 del 07/02/2019
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores EXONERACIÓN DE APORTES
Fuentes formales Artículo 114-1 del Estatuto Tributario
Artículo 7o de la Ley 21 de 1982
Descriptor 3.8 del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y con trol cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita aclarar si les aplica lo contenido en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, específicamente la exoneración del aporte correspondiente al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.
Sobre el particular se considera:
El peticionario parte de un supuesto que este despacho considera oportuno precisar y es que dada su calidad de institución pública de educación superior le aplica lo dispuesto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, conclusión que no se comparte.
En efecto, según este artículo la exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud es para:
Las personas naturales empleadoras por aquellos empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre que empleen a más de dos trabajadores, en caso contrario deberán efectuar los aportes.
Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por aquellos trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos.mensuales legales vigentes.
Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que sean empleadores siempre que la totalidad de sus miembros se encuentren exonerados del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y que se encuentren exonerados de los pagos a los aportes al Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 estarán exonerados del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, por aquellos trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Es oportuno recordar que esta norma tiene por finalidad mantener la exoneración del pago de aportes a quienes fueron contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, cuyas disposiciones fueron derogadas por lo dispuesto en el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, a partir del año gravable 2017 (exposición de motivos, Gaceta del Congreso No. 894 de 2016 página 181).
La derogatoria de las disposiciones del CREE, implicó su reunificación con el impuesto de renta a través de su tarifa y, se reitera, la continuación de la exoneración general de los aportes parafiscales y de seguridad social en salud, para las personas jurídicas respecto de sus empleados que ganen mensualmente menos de 10 SMLMV, así como la destinación de ese 9%.
En contraste, las Instituciones públicas de educación superior, en la medida que cumplan con una serie de requisitos ostentan la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, razón por la cual no les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, es importante precisar que el parágrafo del artículo 7o de la Ley 21 de 1982 indica que las Universidades Públicas no están obligadas a efectuar aporte para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Por último, sobre las instituciones públicas de educación superior y su calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, es preciso considerar lo contenido en el descriptor 3.8 del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 de Entidades sin Ánimo de Lucro y Donaciones, donde se expone lo siguiente:
“3.8. DESCRIPTOR: No contribuyentes
Las Instituciones públicas de educación superior y su calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario.
Con fundamento en el artículo 69 de la Constitución Política de 1991, se desarrolla lo trazado en el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, el cual, tas universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.
Los entes universitarios autónomos tienen las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.
Resulta oportuno señalar lo expuesto por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en Sentencia 16297 del 16 de diciembre de 2008, C.P. Dra. MARTHA TERESA BPJCEÑO DE VALENCIA, que cita:
“(...) “los entes universitarios hacen parte de la administración pública no porque pertenezcan a los "organismos que conforman la rama ejecutiva del poder público” sino por integrar “los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.
De manera que “los entes universitarios autónomos” sin ser entidades descentralizadas, la Sala reitera que son “entidades públicas” (...)”
Así las cosas, al tener la categoría de establecimiento público y de acuerdo a lo previsto por los artículos 145 y 146 de la Ley 1819 de 2016, estas instituciones tienen la condición de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios declarantes de ingresos y patrimonio.”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica