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OFICIO 74759 DE 2012

(noviembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 30 NOV. 2012

100208221- 825

Señor

LUIS JORGE MONTAÑO RICO

Carrera 20 No. 164a - 05

Bogotá, D.C.

Radicado 112 de 19/01/2012

TemaImpuesto sobre la renta y complementario
DescriptoresContratos de leasing
Fuentes FormalesEstatuto Tributario, artículo 127-1

Cordial saludo, señor Montaño:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si los activos totales de que trata el parágrafo 3 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, se refieren a los activos contables o al patrimonio líquido?

El parágrafo 3o del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, establece:

"Parágrafo 3. Únicamente tendrán derecho al tratamiento previsto en el numeral 1o del presente artículo, los arrendatarios que presenten a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, activos totales hasta por el límite definido para la mediana empresa en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004. Quienes no cumplan con estos requisitos, deberán someter los contratos de leasing al tratamiento previsto en el numeral 2o del presente artículo."

En respuesta a la consulta formulada por este Despacho, sobre el alcance de la noción "activos totales", se pronunció el Grupo de Investigación y Regulación Contable de la Superintendencia de Sociedades, mediante oficio No. 2012-01-216337 del 15 de agosto de 2012, en los siguientes términos:

"En este orden de ideas, es claro para este Despacho que la expresión de activos totales no corresponde a otra diferente a la expresión de activos brutos, que se refleja en el balance general de cualquier ente económico; para lo cual es importante tener presente que cuando se preparan y emiten unos estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que sus activos están reconocidos por los importes apropiados, esto es que los mismos tengan incorporados de manera adecuada sus actualizaciones patrimoniales vía valorización y/o provisión y que de igual manera se han visto afectados por su contribución a la generación de ingresos a través de su depreciación u obsolescencia."

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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