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CONCEPTO 7468 (Int. 685) DE 2023

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de junio de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-685

Bogotá, D.C., junio 21 de 2023

Radicado virtual

000I2023007468

Señores

CONTRIBUYENTES

iuridicanormativa@dian.gov.co

Ref.: Modificación del Concepto General Unificado No. 481 de abril 27 de 2018 - Entidades sin ánimo de lucro y donaciones.

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en concordancia con los artículos 7 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento por el cual se efectúa una modificación del Concepto General Unificado de la referencia.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Bogotá, D.C.

MODIFICACIÓN DEL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO NO. 481 DE ABRIL 27 DE 2018 - ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DONACIONES

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente modificación del Concepto General Unificado No. 481 de abril 27 de 2018 - Entidades sin ánimo de lucro y donaciones, en lo relacionado con la actualización del Registro Web y la presentación de la memoria económica como consecuencia de la modificación realizada sobre el particular por el artículo 24 de la Ley 2277 de 2022.

En efecto, el mencionado artículo 24 establece:

ARTÍCULO 24. Modifíquese el inciso 3 del Artículo 364-5 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Las entidades del Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en los primeros seis (6) meses de cada año, la información a la que se refiere este registro. (subrayado fuera de texto)

En este sentido, el artículo 1.6.1.13.2.25. del Decreto 1625 de 2016 señala:

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.25. ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Y PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 219 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta (30) de junio de 2023, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable 2022 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) ($6.080.640.000 año 2022) a más tardar el treinta (30) de junio de 2023, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

PARÁGRAFO. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2023, y deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT).

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de oficio podrá actualizar el Registro Único Tributario (RUT). (subrayado fuera de texto)

Por lo tanto, el descriptor 4.15 quedará de la siguiente manera:

4.15. DESCRIPTOR: Régimen tributario especial

Registro Web

Periodicidad en la actualización de la información en el Registro Web

De acuerdo con lo señalado en el artículo 364-5 del E.T. la actualización de la información del registro web se debe realizar de forma anual, en los primeros seis (6) meses de cada año. Por su parte, los artículos 1.2.1.5.1.9. y 1.2.1.5.1.16. del Decreto 1625 de 2016 precisan que esta se debe cumplir dentro de los plazos que se fijen mediante Decreto.

Es importante precisar que el concepto de actualización comprende dos aspectos, a saber: (i) el relacionado con la actualización de la información en el Registro Web, cuya periodicidad es anual y (ii) el que versa sobre la actualización de la calidad de contribuyente perteneciente al Régimen Tributario Especial en el RUT, a que se refiere el artículo 356-3 del E.T., lo cual se hace con la presentación de la declaración de renta como contribuyente del R.T.E.

Sobre este último punto, el artículo 1.2.1.5.1.13. del Decreto 1625 de 2016 indica que la actualización inicia para todos los contribuyentes calificados en este régimen con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017, de modo que los contribuyentes que no deseen continuar en este régimen, al momento de la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementario, marcarán la casilla de renuncia al Régimen Tributario Especial, sobre la sección del formulario que prescriba la DIAN, la cual tendrá efecto a partir del periodo gravable siguiente al año gravable al que corresponda la declaración tributaria donde se marcó la casilla de renuncia.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Bogotá, D.C.

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