OFICIO 74235 DE 2013
(noviembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 20 NOV 2013
100208221 -000973
Señor
JAIRO MARTÍN VARGAS LIZARAZO
Calle 64 C No. 68B 97 Bloque 8 Int 4, Apto 302
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 50212 del 19/07/2013
Tema | Retención en la fuente |
Descriptores | Retención en la fuente por rentas de trabajo |
Fuentes Formales | Estatuto Tributario, art. 108 |
Ley 1393 de 2010, arts. 26 y 27 | |
Decreto Reglamentario 1406 de 1999, art. 16 | |
Decreto Reglamentario 1703 de 2002, art. 23 | |
Decreto Reglamentario 1070 de 2013, art. 3 |
Cordial saludo, señor Vargas:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta, con fundamento en el artículo 3o del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, si la obligación de comprobar el pago de seguridad social a los trabajadores independientes, aplica solo en virtud de contratos escritos de prestación de servicios y si aplica en el caso de un contrato firmado con un abogado por una sola ocasión, para que asesore un caso particular y a quien se le hace un solo pago?
Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:
La Ley 1393 de 2010, en sus artículos 26 y 27 establece lo siguiente:
"Artículo 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor.” (subrayado fuera de texto).
Artículo 27. Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 2°. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda”.
A su turno, el artículo 3o del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, señala:
"Artículo 3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan, y demás normas aplicables en la materia."
En consonancia con las disposiciones anteriores, el Decreto 1406 de 1999 por el cual se reglamenta la Ley 100 de 1993, dispone en su artículo 16 “Clases de aportantes” que para efectos de dicho decreto, los aportantes del Sistema de Seguridad Social Integral serán de tres (3) clases: a) Grandes Aportantes, b) Pequeños Aportantes y c) Trabajadores Independientes. Según la misma norma, se clasifica como trabajador independiente a aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria.
<Ver Notas de Vigencia> Por su parte, el inciso primero del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, reglamentario de la Ley 100 de 1993, establece:
“Artículo 23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.” (subrayado fuera de texto).
En este orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y en el artículo 108 del Estatuto Tributario, para efectos de la disminución de la base de retención en la fuente y de la procedencia de la deducción por pagos realizados en desarrollo de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social que le corresponden al contratista según la ley, en los términos del artículo 23 del Decreto Reglamentario 1703 de 2002.
Al respecto cabe recordar que los contratos pueden ser verbales o escritos, salvo los casos en que la ley exija determinada solemnidad (Oficio No. 004086 del 24 de enero de 2012).
Lo relacionado puntualmente con la obligación de aportar al Sistema General de Seguridad Social y con el ingreso base de cotización, escapa al ámbito de competencia de esta entidad, razón por la cual recomendamos dirigir las preguntas a la U.A.E. de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP-.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina