CONCEPTO 007388 int 0672 DE 2017
(marzo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Exención de Impuestos |
| Fuentes Formales | LEY 1819 DE 2016. ART. 100. ESTATUTO TRIBUTARIO. ART. 207-2 #3. LEY 788 DE 2002. ART. 18. |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Consulta usted acerca de la implementación de la normatividad contenida en la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, particularmente acerca de la vigencia del numeral 3 del artículo 207-2 del ET, mediante el cual se tiene dentro de otras rentas exentas a los: “Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años”.
Sobre el asunto, se precisa que el artículo 100 de la ley 1819 de 2016, modificó el artículo 240 del E.T., el cual a su vez indicó referente a la exención del numeral 3 del artículo 207-2, lo siguiente:
"...Parágrafo 1. A partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4,5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 10 de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas.
Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en los artículos mencionados en este parágrafo”. (Subrayas y negrillas fuera de texto).
Con lo anterior se colige, que el beneficio previsto en el artículo 207-2 numeral 3 del E.T., fue modificado, en tanto desde el 01 de enero de 2017, las rentas allí consagradas están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9%, por el término que se concedió para la renta exenta inicialmente y sin que esto se entienda como una extensión a dicho término.
De esta manera, es correcto afirmar que desapareció la exención del numeral 3 del artículo 207-2 del E.T., estando gravados con el impuesto a la renta y complementarios en la actualidad con una tarifa del 9% los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyeron dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la ley 788 de 2002, y que cumplieron en su momento con los requisitos para acceder a la exención anteriormente consagrada en la norma precitada.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias o ingresando directamente al enlace:http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR?OpenForm
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