BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO TRIBUTARIO 73723 DE 2005

(Octubre 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

INGRESOS DE FUENTE NACIONAL

SOCIEDADES EXTRANJERAS

CODIGO DE COMERCIO, ARTICULO 20, NUMERAL 20

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 24

(...) solicita se revise la tesis jurídica planteada en el concepto 013847 de febrero 17 de 2000, según la cual están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y al complementario de remesas, los ingresos percibidos en Colombia por sociedades extranjeras sin domicilio en el país, derivados de la suscripción de contratos que tienen como objeto el amparo de contingencias a viajeros en el exterior, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Tal como lo expone el concepto en mención, a la luz del numeral 14 del artículo 24 del Estatuto Tributario se consideran de fuente nacional los ingresos provenientes del ejercicio de actividades comerciales en el país. En este caso se considera que la suscripción de contratos para amparar contingencias de viajeros es una actividad comercial ejercida dentro del país y por tanto sujeta a gravamen.

Esta clase de servicios se prestan a través de la venta en Colombia de contratos de seguros de viaje, servicios que de acuerdo al numeral 10 del artículo 20 del Código de Comercio, se consideran una actividad comercial que al ser ejercida dentro del país, se enmarca dentro de las condiciones previstas en el citado numeral 14 del artículo 24.

Otra es la situación de los servicios derivados de dicho contrato, que generalmente consisten en atención médica, hospitalaria, asistencia legal, etc; los cuales por la misma naturaleza del servicio contratado son prestados en el exterior por empresas no residentes en Colombia y por tanto los ingresos que de ellos se deriven se consideran de fuente extranjera.

×