OFICIO TRIBUTARIO 73722 DE 2005
(Octubre 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
AGENTES DE RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DECRETO 2164 DE 1995 ART. 2
LEY 489 DE 1998 ART. 95
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-2.
(...) las asociaciones de cabildos indígenas son agentes retenedores del Impuesto sobre las Ventas.?
La naturaleza jurídica de los cabildos indígenas fue expuesta por la Dirección general de Asuntos Indígenas el 23 de Agosto de 2001 en los siguientes términos:"...el CABILDO INDÍGENA es una entidad pública cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad (Dto. 2164 de 1995, Art. 2o, Cabildo Indígena)
La ley 489 de 1998 artículo 95 define la asociación entre entidades públicas en los siguientes términos:
"Artículo 95. Asociaciones entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal."
La sentencia C-671 de 1999 declaró la exequibilidad condicionada del artículo antes descrito, así:
"... bajo el entendido de que 'las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género, sin perjuicio de que, en todo caso el ejercicio de las prerrogativas y potestades públicas, los regímenes de los actos unilaterales, de la contratación, los controles y la responsabilidad serán los propios de las entidades estatales según lo dispuesto en las leyes especiales sobre dichas materias..."
Bajo estos presupuestos las asociaciones de cabildos indígenas entendidas como entidades estatales serán agentes de retención en el impuesto a las ventas teniendo en cuenta que tal calidad se encuentra regulada de manera especial por la normatividad tributaria en su artículo 437-2 y sobre la que el Concepto Unificado 0001 de 2003 ha sostenido:
"... De modo que las entidades de derecho público, constituidas como tales y con el lleno de las formalidades legales previstas para tal fin, son agentes de retención del impuesto sobre las ventas en razón de que la ley fiscal no señaló para ellas la condición de ser responsables del impuesto para tener la calidad de agentes de retención..."