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OFICIO TRIBUTARIO 73423 DE 2005

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho
OFICIO 073423 DE 2005 OCTUBRE 10
Tributario

RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - DEVOLUCION*

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-2.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617

(...) consulta usted si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe reintegrar la retención en la fuente del Impuesto sobre las Ventas realizada a una empresa que presentó la factura en la que no se encontraba impresa la calidad de Grande Contribuyente, que la DIAN le había asignado mediante la respectiva resolución.

Al respecto me permito manifestarle que el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario establece que actuarán como agentes retenedores del Impuesto sobre las Ventas quienes estén catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención del Impuesto sobre las Ventas.

El literal i del artículo 617 del Estatuto Tributario señala que entre los requisitos que debe contener la factura está el de indicar la calidad de retenedor del Impuesto sobre las Ventas.

Así las cosas, si una empresa realiza una venta o una prestación de servicios al Instituto de Bienestar Familiar y en la factura no está impresa la calidad de Grande Contribuyente, estando a ello obligada, al no haber cumplido el responsable la totalidad de los requisitos que exige la norma mencionada anteriormente, no hay lugar a efectuar la devolución de retención practicada por concepto del Impuesto sobre las Ventas.

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