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OFICIO 73293 DE 2004

(27 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

53001-Oficio No. 53001-682

Bogotá, D.C.

Señor

MARTIN ACERO SALAZAR

Carrera 9 No. 74b8 Oficina 305

Bogotá D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 53006 de 29/06/2004

Cordial saludo, señor Acero:

 
1. Con relación a los interrogantes planteados en el oficio de la referencia, sobre el costo fiscal de las acciones, el valor nominal y la prima en colocación, se debe tener en cuenta:

Por regla general, el costo fiscal de los activos enajenados, está conformado por el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, más los ajustes por inflación o los reajustes permitidos por la legislación, de acuerdo con la clase de contribuyente. (Artículo 69 E.T).

Ahora bien, en el caso de las acciones, el precio de adquisición o de suscripción de las acciones (costo fiscal), tal como lo anota el consultante, comprende no solo el valor nominal de la acción, sino además el mayor importe pagado por el socio, cuando sea el caso. En este sentido, el numeral 4º del artículo 386 del Código de Comercio, establece que el reglamento de suscripción de acciones de las sociedades anónimas, contendrá “El precio a que sean ofrecidas, que no será inferior al nominal”.

 
La condición para que no se genere renta ni ganancia ocasional gravable en cabeza del aportante, sigue siendo la misma, es decir que el costo fiscal del bien aportado sea igual al costo fiscal de las acciones que se reciben a cambio.

 
2. Con relación a la consulta sí el valor intrínseco de las acciones que se emiten no incide para efectos de determinar la utilidad o pérdida en la enajenación de los activos aportados, se considera:

 
Mediante, oficio 220-73196 de nov. 19/98 la Superintendencia de sociedades señaló:

Valor de las acciones. Es preciso tener en cuenta que si bien el capital de la sociedad anónima debe estar representado en acciones de igual valor, en la práctica la acción es susceptible de diferentes valores, tales como el nominal, el intrínseco, el de mercado, etc.


El valor nominal, por ejemplo, es el valor asignado a cada acción desde el momento de su constitución, y es el que ha de tenerse como punto de partida al momento de su enajenación, ya que no es posible fijar su precio de venta por debajo de este tope; el intrínseco, es el valor que le corresponde a cada acción según la información que presente la contabilidad de la sociedad (valor de los activos netos, que resulta de la diferencia entre los activos totales y el total del pasivo); el de mercado, es en el cual entran en juego diferentes factores para determinarlo, tales como el good will, las utilidades por acción, utilidades probables, etc. En este orden de ideas, ha de tenerse en cuenta que cada sociedad al momento de emitir sus acciones no debe necesariamente pensar en el valor nominal como precio de venta, sino como punto de partida en su negociación, ya que eventualmente éste se fija por encima de su valor nominal, caso en el cual esa diferencia es la que se denomina prima por colocación de acciones”. (Resaltado fuera de texto).

El precio de adquisición o de suscripción de las acciones puede ser igual al valor nominal de las acciones o superior. El primer caso se presenta en sociedades nuevas, en las que el valor del aporte es igual al valor nominal de las acciones y se refleja en el capital social. El segundo evento es propio de las empresas en marcha, en las cuales el mayor precio de adquisición de la acción frente al valor nominal, obedece al reconocimiento de un valor intrínseco superior al valor nominal, fruto de la valorización que adquieren las acciones por el incremento del patrimonio social, reconocimiento que en la práctica comercial se le exige al socio que se vincula a una compañía solvente y que se traduce en la prima en colocación de acciones que deben pagar los nuevos socios en el momento de la adquisición de las acciones y que se refleja en el superávit de capital por este concepto.

De esta manera, el valor intrínseco de las acciones que se reciben a cambio, cuando se aportan bienes para capitalizar una sociedad, no incide para efectos de determinar la utilidad o pérdida en la enajenación de los activos aportados, siempre y cuando el costo fiscal del bien aportado sea igual al costo fiscal de las acciones recibidas a cambio. Así las cosas, cuando se aportan bienes para capitalizar una sociedad y se reciben a cambio acciones de ésta, no se genera renta ni ganancia ocasional gravable en cabeza del aportante cuando el costo fiscal del bien aportado es igual al costo fiscal de las acciones.

3. Por último para este Despacho es claro que cuando se hace un aporte en especie a una sociedad, se configura una enajenación o transferencia de domicilio del bien objeto del aporte y por tanto a esta operación le son aplicables las reglas del artículo 90 del Estatuto Tributario, a la cual están sujetos todos los contribuyentes.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica (A)

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