OFICIO TRIBUTARIO 73227 DE 2006
(agosto 30)
<Fuente: Archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C.
Doctor
LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ
Rector
Universidad Tecnológica de Pereira
Apartado Aéreo 097
Pereira – Risaralda
Ref: Consulta radicada bajo el número 76590 de 20/09/2005
Cordial saludo doctor Arango:
De conformidad con el artículo 11º del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10º de la Resolución 1618 de 2006, la Oficina Jurídica de la DIAN es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.
En respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si una universidad del orden departamental que realiza la importación de equipos de laboratorio y otros insumos de carácter científico y tecnológico a través de otra universidad del orden nacional, en cumplimiento de un convenio interadministrativo, puede solicitar la devolución del IVA, atentamente le aclaro:
El artículo 428-1 del Estatuto Tributario señala:
“IMPORTACIONES DE ACTIVOS POR INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Los equipos y elementos que importen los Centros de Investigación y los Centros de Desarrollo Tecnológico reconocidos por Colciencias, así como las instituciones de educación superior, y que estén destinados al desarrollo de proyectos previamente calificados como de investigación científica o de innovación tecnológica por Colciencias, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA).
Los proyectos deberán desarrollarse en las áreas correspondientes a los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología que formen parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
El Gobierno reglamentará lo relacionado con esta exención.
PARAGRAFO. Para que proceda la exención de que trata el presente artículo, la calificación deberá evaluar el impacto ambiental del proyecto”.
En consecuencia, si se dan todos los supuestos de la norma, las importaciones que realicen las instituciones de educación superior no causan el impuesto sobre las ventas, lo que hace innecesario acudir al mecanismo de la devolución para gozar del respectivo beneficio.
No sobra precisar que el tratamiento contemplado en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 corresponde a adquisiciones distintas de las importaciones contempladas en el artículo 428-1 del Estatuto Tributario.
Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov< http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria