OFICIO TRIBUTARIO 73050 DE 2006
(agosto 29)
<Fuente: Archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
5300011 - Oficio No.0202
Bogotá, D.C.
Señor
HÉCTOR JAIME MORALES LOPEZ
Manzana J Casa 9 Hamburgo
Pereira - Risaralda
Ref: Consulta radicada bajo el No. 83574 de 11/10/2005
TEMA IMPUESTOS NACIONALES
DESCRIPTORES: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - COMPETENCIA OBLIGATORIEDAD DE LOS CONCEPTOS PROFERIDOS POR LA DIAN
FUENTES FORMALES:
DECRETO LEY 1071 DE 1999, ARTS. 5 Y 18
DECRETO 1265 DE 1999, ART. 11
RESOLUCION 01618 DE 2006, ART. 10
CIRCULAR No. 0175 DE 2001
Cordial saludo, señor Morales:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta cuál es la diferencia entre los oficios y los conceptos, mediante los cuales la DIAN resuelve las inquietudes planteadas por los contribuyentes, y cuál es su fuerza vinculante.
Sobre el particular, las normas que han regulado la organización y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le han reconocido a ésta su carácter de autoridad doctrinaria en asuntos de interpretación y aplicación de las normas que regulan los impuestos por ella administrados.
En efecto, de acuerdo con los artículos 5 y 18 del Decreto Ley 1071 de 1999, por el. cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, es competencia de esta Entidad, interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control de cambios.
Concordante con lo anterior, el artículo 11 del Decreto Reglamentario 1265 de 1999, señala que son funciones de la Oficina Jurídica:
”1. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control de cambios, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
2. Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria y de control de cambios, en lo de competencia de la Entidad;
…..
7. Absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en materia de control de cambios”.
En armonía con esta disposición, el artículo 10 de la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, señala como funciones de la División de Normativa y Doctrina Tributaria, las siguientes:
”1. Determinar y mantenerla unidad doctrinal en la interpretación de las normas tributarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
2. Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas; dando prioridad a las consultas formuladas por las áreas y los funcionarios de la Entidad, conforme a los canales de comunicación autorizados.
….”.
Lo anterior significa que la DIAN por intermedio de la Oficina Jurídica, está autorizada por mandato legal para interpretar de manera general y abstracta las normas de carácter tributario, aduanero y cambiario, facultad que tiene su más acabada expresión en los conceptos, de cuya naturaleza jurídica, fuerza vinculante y publicidad, se ocupa el numeral 3.3 de la Circular Nro. 0175 del 29 de octubre de 2001 sobre seguridad jurídica, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales. Anexamos fotocopia de las páginas 1, 6, 7, 8, 9 y 19 de la Circular, para mayor ilustración.
En desarrollo de dicha facultad doctrinaria, se emiten oficios cuando en criterio de este Despacho, el problema jurídico planteado por el consultante, no reviste mayor esfuerzo investigativo o hermenéutico, bien porque la solución s encuentra en la misma ley, en el reglamento o en un concepto proferido previamente, que solo amerita alguna explicación o comentario adicional, sin que en manera alguna, su alcance legal difiera de lo expuesto en la Circular mencionada.
Finalmente en lo concerniente a la publicidad, conviene reiterar lo dicho en el Concepto No. 049 (018898) del 2 de abril de 2002:
“Sobre el punto es de advertir que cuando la norma hace referencia a publicación está refiriéndose a un medio por el cual se divulgue su contenido a los funcionarios de la administración tributaria; en este sentido las publicaciones de carácter interno de la Administración Tributaria cumplen la función de divulgar al interior de la entidad la doctrina oficial y surte los efectos de publicación a que hace referencia el parágrafo del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999”.
Atentamente,
JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de normativa y Doctrina Tributaria