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OFICIO 7301 DE 2019

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Oficio 1869 de 2019>

Bogotá, D.C.

Tema Impuesto a las ventas

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Impuestos Descontables

Descuento del Impuesto Sobre la Renta

Fuentes formales Artículo 83 de la Ley 1943 de 2018.

Artículo 437 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, en la que solicita:

1. EI artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, adicionó el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, introduciendo la posibilidad de tratar como descuento del impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.

La pregunta en concreto sobre este nuevo descuento es: así los contribuyentes no sujetos al impuesto a las ventas (por vender o prestar solo servicios excluidos del IVA), pueden también optar por descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos?

Según la exposición de motivos de la Ley 1943 de 2018, en ningún momento se planteó que este descuento fuera exclusivo para los responsables del IVA, por el contrario, siempre se habló del incentivo para la economía en general y para todos los contribuyentes en general.

El artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, establece lo siguiente:

“Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.

Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario.

El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas - IVA.”

Como se puede observar, la norma otorga taxativamente este descuento a los responsables del impuesto sobre las ventas en su inciso primero. En el inciso tercero de la norma transcrita indica la restricción de tomar el IVA pagado en por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, como descuento de forma concurrente con otros beneficios o minoraciones del impuesto. Por consiguiente, los responsables del impuesto sobre las ventas, solo podrán tomarse el descuento como descontable en el impuesto sobre las ventas o como descuento en el impuesto el impuesto sobre la renta y complementarios.

Vale la pena recordar que el artículo 437 del Estatuto Tributario establece quienes son responsables del impuesto sobre las ventas. Dicho artículo fue modificado por el artículo 4 de la Ley 1843 de 2018, y indica que deberán registrarse como responsables quienes;

“(...) realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. (..)"

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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