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OFICIO 72922 DE 2012

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C.

100208221

Señora

ZULY PATRICIA CADAVID SANCHEZ

Carrera 43 A 14 109 Of 304

zulypa1@hotmail.com

Medellín – Antioquia

Ref.: Solicitud radicado 68936 del 27/08/2012

Tema:Procedimiento tributario
Descriptor:Devoluciones. Termino para devolver.
Fuentes formales:Artículos 855 y 857 del Estatuto Tributario

Cordial saludo Sra. Zuly Patricia

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sobre su consulta relativa al conteo de los términos previstos en el artículo 855 del Estatuto Tributario de manera comedida lo remito a su tenor literal que textualmente indica:"

“Artículo 855. Término para efectuar la devolución. La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma”.

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las demás normas del E.T. que hacen referencia al trámite de las solicitudes de devolución y/o compensación, esto es, los artículos 850 y siguientes y disposiciones reglamentarias en especial el Decreto 2227 de 2.012.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.aov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad” -“Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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