OFICIO 72922 DE 2012
(noviembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C.
100208221
Señora
ZULY PATRICIA CADAVID SANCHEZ
Carrera 43 A 14 109 Of 304
zulypa1@hotmail.com
Medellín – Antioquia
Ref.: Solicitud radicado 68936 del 27/08/2012
Tema: | Procedimiento tributario |
Descriptor: | Devoluciones. Termino para devolver. |
Fuentes formales: | Artículos 855 y 857 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo Sra. Zuly Patricia
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sobre su consulta relativa al conteo de los términos previstos en el artículo 855 del Estatuto Tributario de manera comedida lo remito a su tenor literal que textualmente indica:"
“Artículo 855. Término para efectuar la devolución. La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma”.
Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las demás normas del E.T. que hacen referencia al trámite de las solicitudes de devolución y/o compensación, esto es, los artículos 850 y siguientes y disposiciones reglamentarias en especial el Decreto 2227 de 2.012.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.aov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad” -“Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)