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OFICIO TRIBUTARIO 72396 DE 2006

(agosto 28)

<Fuente: Archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

Bogotá. D.C.

Señor

LUIS EDUARDO BARON HERNÁNDEZ

Gerente

Cooperativa de Trabajo Asociado Extras Clubes Sociales

Autopista Norte km 30 Vía Sopó

Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 5326 de 24/01/2006

Cordial saludo señor Barón Hernández:

Acuso recibo de su comunicación en referencia, en la cual solicita que este despacho se pronuncie de manera particular, en cuanto si los ingresos laborales que recibe la cooperativa de trabajo asociado, por concepto de la prestación de los servicios de sus trabajadores asociados se les debe aplicar retención en la fuente, por parte de la empresa contratante?.

Al respecto, de manera atenta le aclaro que, de conformidad con el artículo 11º del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10º de la Resolución 1618 de 2006, La Oficina Jurídica de la DIAN es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, contexto dentro del cual será abocado el conocimiento de su inquietud.

De acuerdo con lo anterior nos permitimos informarle que este despacho se ha pronunciado de manera general sobre el tema a que hace referencia su solicitud, mediante los conceptos Nros. 015925 de marzo 17 de 2004 y Oficio 057343 de agosto 23 de 2005, que por constituir doctrina oficial vigente los remitimos para su conocimiento y aplicación pertinente.

En todo caso, para efectos de la retención en la fuente deberá tenerse en cuenta lo preceptuado en el parágrafo 3º, del artículo 19 del Estatuto Tributario que señala. Las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto de este artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co< http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

CARLOS CERÓN SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

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