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OFICIO 72389 DE 2012

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 20 NOV. 2012

100202208-00 1613

Doctora

MARIA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá D.C

Ref.: Solicitud radicado número 00571 del 27/07/2012

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores:Notificación por correo - Zona Rural
Fuentes Formales:Art 565 del E.T
Sentencias Procesos 16342/09; 10506/04; 13013/07

Cordial saludo Dra. María Virginia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta a este despacho, sobre la viabilidad de notificar los actos administrativos que tienen direcciones rurales dejando los mismos en lista de correos para que la persona recoja la correspondencia, a fin de ampliar el contrato de Mensajería Expresa para atender esta situación exclusivamente.

Lo anterior por cuanto en un fallo de tutela se determinó que la Entidad, violó los derechos fundamentales del actor constitucional por falta de notificación en debida forma, ya que no obstante haberse enviado la notificación a la dirección rural informada, no se aseguró el fin de ésta y no fue recibida por el usuario.

Sobre el particular de manera comedida me permito manifestarle, que en el artículo 565 del Estatuto Tributario se establece que los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o por correo, en cuyo caso se debe remitir un ejemplar del acto administrativo a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada, a la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en el registro único tributario.

De las demás normas del Estatuto Tributario que consagran las formas de notificación no se encuentra ninguna especial que establezca reglas o procedimientos para efectuar la notificación a direcciones rurales.

Sobre el particular el H, Consejo de Estado se ha pronunciado en las sentencias del 27 de agosto de 2009, proceso 16342; del 9 de octubre de 2003, proceso 10506; del 2 de diciembre de 2004, proceso 13013; del 10 de octubre de 2007, expediente 15601, de cuyos apartes se extracta lo siguiente:

"Esta Sección en sentencia del 2 de diciembre de 2004, exp 13013, Consejera Ponente María Inés Ortiz Barbosa y sentencia del 10 de octubre de 2007, exp 15601, Consejero Ponente Juan Ángel Palacio Hincapié, cuya controversia fue entre las mismas partes, con fundamento en similares supuestos fácticos y jurídicos, fijó el siguiente criterio que ahora se reitera:

Cuando se suministra una dirección rural, es un hecho conocido que no hay servicio de correo hasta el predio, por lo tanto es deber de la persona recoger en la oficina de Adpostal en la cabecera municipal la correspondencia. Su conducta negligente al no reclamarla y los efectos derivados de ella, debe sufrirlos quien incurre en ese descuido.

Más grave aún cuando el contribuyente confiere a un apoderado la representación ante la autoridad tributaria y éste informa como dirección procesal la rural señalada, pero incumple su deber profesional de estar atento al desarrollo del proceso encomendado, que incluía entre otras gestiones, reclamar la correspondencia en la oficina postal de Chocontá, a sabiendas de que para la época, la notificación de las providencias de la administración tributaria se hacía por correo, en los términos previstos en el artículo 566 del E. T.

Esgrimir el apoderado en este caso, la indebida notificación y por consiguiente la violación del debido proceso, es pretender obtener beneficio de su propia negligencia, lo cual es Inadmisible.

Reitera la Sala lo expuesto en otras oportunidades sobre notificaciones por correo en zonas rurales, en particular en la sentencia de 9 de octubre de 2003, M.P. Dr. Germán Ay ala Mantilla, Expediente No. 10506, en el cual el demandante es el mismo del sub judice. En esta oportunidad se dijo:

"Pues bien, en relación con la notificación por correo y el aviso de citación a direcciones rurales, en las cuales no existe el servicio de correo, ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala en el sentido de señalar que tal circunstancia, más que conducir a la falta de notificación, evidencia un error o negligencia del administrado, que además de obstruir el procedimiento administrativo de determinación y discusión del tributo, implica la falta de legitimación para desvirtuar la notificación postal.

De manera que como en el caso que se analiza, las circunstancias fácticas que se plantean en torno a la indebida notificación corresponden a las que dieran origen al anterior pronunciamiento, hasta el punto que la dirección procesal informada por la demandante, es exactamente la misma que se ha venido informando en otros procesos objeto de decisión por parte de la jurisdicción, como el que diera origen a la sentencia de octubre 24 de 2002. Exp.13014 Actor Luis Eduardo Andrés Martínez, C.P. Dra. Ligia López, debe concluirse que la notificación enviada a la dirección informada por la apoderada de la adora se efectúo en debida forma, como quiera que el hecho de su devolución no es imputable a la Administración Tributaria, sino a la apoderada de la demandante, quien informando una dirección rural debió estar atenta de su correspondencia en la oficina postal de Chocontá”. (Subrayado y negritas fuera de texto)

La anterior Tesis Jurisprudencial, fue invocada en el fallo referido en la consulta, sin embargo la parte resolutiva del asunto constitucional, no fue concordante con la Tesis sostenida por el Honorable Consejo de Estado, ya que esa Alta Corporación ha reconocido el deber del administrado de reclamar su correspondencia cuando ha suministrado una dirección rural y por ende de difícil acceso para el servicio de correo y - no obstante la incongruencia del fallo - éste no fue aclarado.

Ahora bien, se debe tener presente que los fallos de tutela, conforme lo establece el artículo 48 de la la <sic> ley 270 de 1996, no producen efecto erga omnes, ya que tienen carácter obligatorio únicamente para las partes.

De otra parte, vale la pena destacar que conforme con los contratos suscritos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las empresas de servidos postales, al tenor de la Ley 1369 de 2009, cuando se remite correo a direcciones que corresponden a zonas rurales, el contratista asume la responsabilidad de entregarlo en el lugar que en él se estipula, y por lo tanto debe desplazarse hasta la ubicación geográfica que allí se indica; en cumplimiento de tal deber es que, cuando entrega al contratante la guía de correo, están en la posibilidad de informar los resultados de tal actuación: estipulando los efectivamente entregados, los devueltos, ya se trate por traslado del destinatario, porque no lo conocen o por dirección incorrecta, entre otros.

Así las cosas, en todos los casos, conforme con las estipulaciones contractuales con las empresas de correos, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se asegura que los destinatarios de sus correos los conozcan, tanto en su contenido como que reciban las copias de los actos administrativos que profiere.

Por las anteriores razones, este despacho no considera viable la modificación del contrato de Mensajería Expresa para notificar los actos administrativos que tienen direcciones rurales dejando los mismos en la lista de correos para que la persona recoja la correspondencia.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.cohttp://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica

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