OFICIO 71975 DE 2009
(septiembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C. 04 SET. 2009
Oficio No. 100208221-00 360
Señora
PILAR CRISTINA PEDRAZA ARIZA
DIETRICH-LOGISTICS INTERNACIONAL LTDA,
Calle 12 No. 65-51
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicado número 68571 del 03 08 2009.
Atento saludo Sra. Pilar Cristina.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiado por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Atiende esta Subdirección la consulta elevada ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República y remitida bajo el radicado de la referencia.
Consulta usted sobre el código a utilizar en la casilla 68 de la Declaración de Importación de una mercancía proveniente de Zona Franca respecto de la cual ya se había efectuado el reembolso. Al respecto se precisa:
La cartilla de orientación para el diligenciamiento de la Declaración de Importación y Andina de Valor año 2009 dispone en la página 32 respecto de la forma de diligenciamiento de la casilla 68 del formulario 500, correspondiente a la declaración de importación:
"68. Forma de pago de la importación
Indique el código correspondiente a la forma como se pagarán al exportador o proveedor en el exterior las mercancías que se importan, así:
01 Giro directo
02 Carta de crédito sobre el exterior
03 Mecanismo de compensación o cuenta de compensación en el exterior
04 Financiación del intermediario del mercado cambiario
05 Financiación directa del proveedor
06 Crédito externo de mediano y largo plazo
07 Arrendamiento financiero – Leasing -.
08 Pagos anticipados
09 Inversión extranjera directa
10 Combinación de algunas de las anteriores formas de pago
99 Importación que no genera pago al exterior".
Nótese que el instructivo en comento hace alusión a la forma en que "se pagarán al exportador o proveedor en el exterior" las mercancías que se importan.
En consecuencia, atendiendo el hecho relativo a que las mercancías ya fueron pagadas al exterior con ocasión de su introducción desde el resto del mundo a Zona Franca, el código a diligenciar en la casilla 68 del formulario 500 es el 99 relativo a una "Importación que no genera pago al exterior".
Lo anterior considerando el hecho relativo a que conforme a la normativa cambiaria vigente, toda operación entre residentes, sean o no usuarios de zona franca, se consideran operaciones internas pagaderas en moneda legal colombiana.
Al respecto mediante Oficio 009406 del 5 de febrero de 2009, copia del cual se adjunta, este despacho precisó:
"En cuanto a las inquietudes sobre las disposiciones de la Resolución Externa 7 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República, le informo que ella modificó en su totalidad el Capítulo X de la Resolución Externa 8 de 2000 referente a las Zonas Francas, eliminando el régimen especial que las regulaba.
Entre las modificaciones realizadas se encuentra que las operaciones efectuadas entre Zonas Francas y el resto del mundo se someten al régimen cambiario general y las operaciones entre residentes y usuarios de Zona Franca o las realizadas entre estos últimos se consideran operaciones entre residentes independientemente de su tratamiento aduanero y con la obligación de ser pagadas en moneda legal colombiana".
Así pues, consonante con la modificación introducida por la precitada Resolución Externa 7 de 2008, la Circular Reglamentaria Externa - DCIN - 83 de Septiembre 19 de 2008 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República precisa en el numeral quinto del Asunto 9, relativo a Zonas Francas:
"Todas las operaciones entre residentes sean o no usuarios de zona franca se consideran operaciones internas pagaderas en moneda legal colombiana independientemente de su calificación aduanera. Las operaciones entre usuarios de zonas francas se harán en moneda legal colombiana de la misma forma que las operaciones entre residentes (...)". (Énfasis añadido)
En este orden de ideas es claro y se colige como lógico corolario de lo precedente que el código a utilizar en la casilla 68 de la Declaración de Importación de una mercancía proveniente de Zona Franca respecto de la cual ya se había efectuado el reembolso, es el 99 correspondiente a 'Importación que no genera pago al exterior"
Ahora bien, de cara a la inquietud relativa al código a diligenciar en la casilla 68 de la declaración de importación cuando se importa mercancía desde Zona Franca respecto de la cual el Usuario Operador expidió certificado de integración, es del caso precisar que aplica el mismo principio señalado precedentemente.
Lo anterior, en consideración a que el certificado de integración opera para efectos de la dosificación tributaria aplicable a la importación de bienes elaborados en zona franca y no aplica para los efectos relativos a obligaciones cambiarias derivadas de la introducción a dichas zonas de los insumos provenientes del resto del mundo.
Señala al efecto el artículo 400 del Decreto 2685 de 1999:
"Cuando se importen al resto del Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final".
Dispone al respecto el artículo 401 ibídem, modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007.
"Para los efectos provistos en el artículo anterior, el usuario operador expedirá el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en el respectivo proceso. Dicho certificado constituirá documento soporte de la Declaración de Importación".
Así las cosas, se concluye como lógico corolario de lo antedicho que el código a diligenciar en la casilla 68 de la declaración de importación cuando se importa mercancía desde zona franca respecto de la cual el Usuario Operador expidió certificado de integración es el 99 consistente en "Importación que no genera pago al exterior".
Por último, en lo que concierne a la inquietud relativa a las consecuencias cambiarias del diligenciamiento de la referida casilla 68 de la Declaración de Importación con los códigos 01 "Giro directo" y 03 "Mecanismo de compensación o cuenta de compensación en el exterior" y el procedimiento a seguir ante el Banco de la República para cerrar la obligación cambiaria declarada, carece de competencia este Despacho por ser este un asunto de orden sustancial cambiario más que de orden sancionatorio.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina