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OFICIO 7163 DE 2019

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100007521 del 04/02/2019

Tema Retención en la fuente

Descriptores Autorretenedores

Fuentes formales Art. 114-1 E.T., modificado por el art. 65 de la Ley 1943 de 2018, arts. 1.2.6.6, 1.2.6.7 y 1.2.6.8 DUR 1625 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

1. ¿En las declaraciones de retención en la fuente del año 2019 se debe diligenciar el renglón 66 "Contribuyentes exonerados de aportes”? (art. 114-1 E.T.)

Al revisar el renglón 66 de la citada declaración de retención se indica allí:

"Escriba en esta casilla el valor total de las autorretenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios sobre cada pago o abono en cuenta realizado por los sujetos pasivos de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, de acuerdo con las actividades económicas y tarifas establecidas en el artículo 1.2.6.8 del mismo decreto. La tarifa a aplicar es la señalada en la casilla 88, de acuerdo con la actividad económica principal informada en la casilla 87 de este formato".

El artículo 114-1 establece:

“ARTÍCULO 114-1. EXONERACIÓN DE APORTES. (Artículo adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legajes vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4 del artículo 204 de la *Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PARÁGRAFO 1. Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la Renta y Complementarios seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la *Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

PARÁGRAFO 2. (Parágrafo 2 modificado por el artículo 118 de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018). Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del estatuto tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la *Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que liquiden el impuesto a la tarifa prevista en el inciso 1 del artículo 240-1 tendrán derecho a la exoneración de que trata este artículo.

PARÁGRAFO 4. Los contribuyentes que tengan rentas gravadas a cualquiera de las tarifas de que tratan los parágrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario, y el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata este artículo siempre que liquiden el impuesto a las tarifas previstas en las normas citadas. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 240-1.

PARÁGRAFO 5. Las Instituciones de Educación Superior públicas no están obligadas a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje".

De acuerdo con la norma trascrita es requisito indispensable para acceder a la exoneración de aportes, que cada empleado individualmente considerado por el cual se pueda exonerar el empleado del pago de aportes, devengue menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el caso de personas naturales que empleen menos de dos trabajadores no opera la exoneración.

De igual manera debe tener en consideración lo consagrado en los parágrafos 3 y 4, respecto de la liquidación de la tarifa del impuesto sobre la renta.

No obstante, como el renglón de la declaración que suscita el interrogante, hace relación a la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, vale la pena aquí señalar que en este aspecto el parágrafo segundo del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, consagró la facultad de establecer una autorretención a cargo de sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

En desarrollo de esta, se expidió el Decreto 2201 de 2016 que adiciona el Titulo 6, Parte 11, del Libro 1 al decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el cual estableció la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario.

Las nuevas autorretenciones a título del impuesto sobre la renta y complementario deberán ser practicadas, como lo señala el Decreto 2201 de 2016 incorporado al DUR 1625/16 por los contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes, y

2. Que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen salarios a 10 SMMLV.

Estas nuevas autorretenciones se practicarán sobre cada pago o abono en cuenta, en la misma forma establecida en los artículos 1.2.6.6, 1.2.6.7 y 1.2.6.8 del DUR 1625 de 2016. De esta manera, el renglón 66 de la Declaración de Retención-Formulario 350, si bien refiere a la autorreteneción en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, respecto de los contribuyentes exonerados del pago de los aportes parafiscales, solo el valor de las autorretenciones que atiendan los lineamientos previamente señalados deberá incluirse en dicha casilla.

2. ¿En la planilla de seguridad social de enero 2019 se coloca que estamos exonerados de dicho pago ya que estamos pagando en renta?

En cuanto a este interrogante es necesario señalar que esta entidad no tiene dentro de su competencia administrar los aportes parafiscales y/o demás contribuciones a la nómina, ni los aspectos de liquidación y presentación de la respectiva planilla.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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