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OFICIO 7156 DE 2008

(21 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

530011-017

Bogotá, D.C.

Señor

GUSTAVO ESPAÑA GUZMÁN

Coordinador de Contabilidad

Departamento Administrativo Nacional de Estadística Dane

Carrera 59 No. 26 - 70 Int. 1 Can Edificio Dane

Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicado número 103059 de 07/11/2007

Atento saludo, Señor España

Se consulta sobre la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a los pagos a efectuar por la prestación de servicios de procesamiento electrónico de datos en contratos que se diferencian según las funciones del cargo que se desempeñe, ya sea como crítico de información o de digitación y digitador de información.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución No. 1618 de 2006 presupuesto de generalidad bajo el cual será atendida su solicitud conforme a nuestra competencia.

Sobre el tema de consulta ya la Oficina Jurídica a través de la División de Relatoría le remitió copia del Concepto 075931 del 23 de noviembre de 2002, que como Usted lo afirma en el oficio de la referencia trata en forma general el tema de consulta conforme con lo previsto en el artículo 11 de Decreto 1265 de 1999.

No obstante lo anterior, se recalca como en el pronunciamiento citado cuando el objeto del contrato es la recolección y procesamiento electrónico de datos, (...), en cuyo desarrollo se llevan a cabo actividades, algunas simples y otras calificadas, las primeras no le restan connotación al objeto principal del mismo, toda vez que conlleva un despliegue de conocimientos especializados y/o técnicos sobre el tema que no puede ser calificado de simple logística para la ejecución del mismo” De ser así el contrato es uno solo y la materia en su conjunto resulta en una actividad sujeta a Retención en la fuente por concepto de honorarios.

También, en el concepto 075931 de 2002, se explicó que cuando predomine el factor intelectual sobre el material o mecánico y no exista vínculo laboral entre los contratantes la tarifa aplicable será del 10% u 11%, sobre el valor total del pago o abono en cuenta, por concepto de honorarios, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 392 del E. T.

Igualmente se precisó que cuando prime el factor material o mecánico sobre el intelectual, la tarifa aplicable será del seis por ciento (6%) por concepto de servicios, tal como se establece en el inciso 42 del artículo 392 ibídem, adicionado por el artículo 45 de la Ley 633 de 2000, y en el artículo 32 del Decreto 260 de 2001.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud teniendo en cuenta la competencia asignada a este despacho y corresponde al solicitante con los elementos de juicio proporcionados determinar cuál es la tarifa aplicable a cada uno de los respectivos contratos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

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