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OFICIO TRIBUTARIO 71526 DE 2007

(12 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Oficio Tributario DIAN 73916 de 2007>

5300-1478

Bogotá D.C.

Doctora

ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ

Directora Estrategica Proyecto Muisca

Avenida El Dorado No. 75-60

Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 182 el 16/08/2007

TEMA: PROCEDIMEINTO TRIBUTARIO DECLARACIÓN INFORMATIVA DE  PRECIOS DE TRANSEFERENCIA SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS DECOLARACIONES TRIBUTARIAS SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ART 260-10

Cordial saludo, doctora Esperanza:

Damos respuesta a la consulta de la referencia, en la cual, con fundamento en el Concepto No. 031497 del 26 de abril de 2007 solicita precisar la base de liquidación de la sanción por corrección y extemporaneidad en la declaración informativa de precios de transferencia, teniendo en cuenta que: de acuerdo con la instrucciones para el diligenciamiento de la declaración, se limitó el denuncio de los movimientos y saldos de las cuentas de activo y/o pasivo para los conceptos de préstamos, reintegros, reembolsos y operaciones efectuadas a nombre de vinculados, los cuales no necesariamente corresponderían al total de operaciones de activo y/o pasivo realizadas por el contribuyente con el vinculado del exterior en el año gravable y que además no se solicita en la declaración el valor de la operación como tal.

En el Concepto citado, atendiendo el contenido de las declaraciones informativas de precios de transferencia, individual y consolidada y a la luz de lo dispuesto en el literal b) del artículo 260-10 del Estatuto tributario, se concluyó que la base para aplicar las sanciones por extemporaneidad y por corrección está conformada por el valor total de las operaciones realizadas durante la vigencia fiscal correspondiente con  vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, que deban consignarse en la respectiva declaración.

Obsérvese cómo se hizo énfasis en que la base de liquidación de las sanciones es el valor total de las operaciones realizadas que deban consignarse en la respectiva declaración.

Para tal efecto, en lo concerniente a las operaciones de activo y/o pasivo se citaron los apartes pertinentes de la Cartilla de Instrucciones de los formularios 120 y 130, declaración informativa individual y consolidada precios de transferencia, según  los cuales únicamente se deberán informar las operaciones realizadas en el año gravable que corresponda a los siguientes conceptos; Préstamos, reintegros o reembolsos de gastos y operaciones efectuadas a nombre de vinculados económicos del exterior; siempre y cuando no hayan afectado el estado de resultados, caso en el cual deberán reportarse como operaciones de ingreso o egreso, mientras que las demás operaciones de activo y/o pasivo no deben ser declaradas.

Cabe agregar que los formularios de la declaración informativa, están diseñados para que en la sección de operaciones del activo y/o pasivo, se consignen los movimientos débito y crédito y el saldo final.

Al respecto la Cartilla (página 130) explica que en la Casilla “Movimiento débito” deberá diligenciarse el monto del Movimiento débito del periodo gravable, registrado por los conceptos mencionados, en activo o pasivo, según corresponda y que en la Casilla “Movimientos crédito” se diligencia el monto del movimiento del periodo gravable registrado por los mencionados conceptos, en activo o pasivo, según corresponda, (Casillas 89 y 90 formulario 2006). Igualmente señala que los movimientos débito y crédito serán aquellos registros que deban ser efectuados como tales de acuerdo con la técnica contable.

En este orden de ideas, se reitera que la base de liquidación de las sanciones por extemporaneidad y corrección en la declaración informativa de precios de transferencia, es el valor total de las operaciones realizadas, que deban consignarse en la respectiva declaración, precisando que en el caso de las operaciones de activo y/o pasivo, su monto corresponde a los movimientos débito y crédito acorde con la técnica contable.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica

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