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OFICIO TRIBUTARIO 7143 DE 2006
(Enero 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

 
5300011- Oficio No 0023

Bogotá, D. C.,

Señora

MARIA ELENA LOZANO VARGAS

Calle 13 N° 9 - 40, OF 404

Girardot – Cundinamarca

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 77906 de 22/09/2005

 
Tema: Impuesto sobre las Ventas

Descriptores: Devolución de saldo a favor

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 468-2 Decreto 1949 de 2003

 
Cordial saludo, señora María Elena:

 
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver en sentido general y abstracto, las consultas que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

 
Respecto de su consulta sobre si era procedente practicar en el primer semestre de 2003, autoretención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas en la venta de animales vivos para el sacrificio, le informo que el régimen fiscal de este tributo para la época consultada no preveía el sistema de autoretención en la fuente. Solo a partir del Decreto 1949 del 14 de julio de 2003, artículo 2o, se estableció la autoretención en cabeza del dueño de los animales correspondiendo al ciento por ciento (100%) del impuesto causado al momento del sacrificio.

 
Con relación a los requisitos para la devolución del Impuesto sobre las Ventas originado en retenciones en la fuente, le informo que este Despacho se pronunció al respecto en el concepto No. 041708 de 1998, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento; además, es de señalar que el Decreto 1000 de 1997 estableció los requisitos exigidos para la devolución o compensación de saldos a favor.

 
En cuanto a su inquietud sobre la obligación de suministrar información en medios magnéticos por parte de personas naturales no comerciantes, le aclaro que la obligación prevista, en la Resolución No. 010147 de 2005, se encuentra sujeta a la obligación de presentar Declaración de Impuesto sobre la Renta y no a la calidad de comerciante; en consecuencia, las personas naturales obligadas a declarar, que cumplan los demás requisitos señalados en las resoluciones, se encuentran obligados a suministrar la información en los medios y condiciones que determine la DIAN.

Por último, en lo que tiene que ver con la competencia de las dependencias de la DIAN, le comunico que dentro de los diferentes procesos que adelanta la Administración se encuentran los de determinación del tributo y el de devoluciones, este último regulado por la “Orden Administrativa para el estudio e investigación previa de las solicitudes de devolución y/o compensación No.004 de abril 30 de 2002”, que desarrolla cada dependencia de la Entidad, observando las competencias asignada por la Dirección General de conformidad con lo previsto en el literal t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999. En consecuencia, las actuaciones de los funcionarios deben estar enmarcadas dentro de estos límites.

 

Atentamente,

 
JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

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