BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 7124 DE 2015

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221- 000305

Bogotá, D. C., 26 FEB. 2015

Ref.: Radicado 0307 del 14/08/2014

Cordial saludo,

En el radicado de la referencia, se consulta si el pago de una cuota de préstamo hipotecario bancario, debe pagar impuesto del 4 x 1000.

Al respecto, este despacho considera:

Sobre el tema resulta necesario indicar el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros (GMF), a saber:

(…)

ARTÍCULO 871. HECHO GENERADOR DEL GMF. <Derogado a partir del 1o. de enero de 2018, por el parágrafo del Art. 872> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.

(...)

Así las cosas, el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros, se cumple cuando se realizan desembolsos o transacciones financieras que dispongan de recursos depositados en cuentas, cualquiera sea su naturaleza.

De otra parte el artículo 879 del Estatuto Tributario, prevé entre las exclusiones del Gravamen a los movimientos financieros, entre otras, la siguiente:

1. <Numeral modificado por el artículo 47 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.

La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o vanos establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera.

2. Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular que sea una sola persona.

De conformidad con lo anterior, por presupuesto legal todas aquellas transacciones financieras, incluidas las de débito automático, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, estarán sujetas al GMF en relación con el artículo 871 del Estatuto Tributario.

Cabe concluir, que el artículo 879 del Estatuto Tributario, indica taxativamente en lista las exclusiones del Gravamen a los Movimientos Financieros. Se precisa igualmente que en materia tributaria las exoneraciones, exclusiones o hechos que no causan impuesto, son de interpretación restrictiva, limitada y se concretan a las expresamente señaladas por la ley.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

×