BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 7082 DE 2017

(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000664

Ref: Radicado 1112 del 23/03/2017
TemaImpuesto a las ventas
DescriptoresBienes Gravados*
Fuentes formalesArtículo 424 y 468 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta usted sobre el tratamiento del IVA de diferentes productos naturales como el polen, propóleos y jalea real.

Los bienes excluidos del IVA están expresamente señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario y dentro de los bienes mencionados solo se encuentra la miel natural, tal como lo dispone esta norma:

“Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. (MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 175). Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:

01.03Animales vivos de la especie porcina.
01.04Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
01.06Los demás animales vivos.
03.01Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00.
03.03.41.00.00Albacoras o atunes blancos.
03.03.42.00.00Atunes de aleta amarilla (rabiles).
03.03.45.00.00Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico.
03.05Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.
04.09Miel natural.
………..”

En cuanto al origen por el cual legislador consideró un bien como excluido, así como frente a la interpretación de tales normas, el Concepto General del IVA en su página 62 señaló:

“1. BIENES QUE SE CONSIDERAN EXCLUIDOS.

Los impuestos nacionales son de creación legal por lo que la ley debe fijar de manera expresa las bases gravables, las tarifas, los sujetos pasivos, así como los hechos generadores, su causación y demás aspectos concernientes como son las exclusiones al régimen. Por ende, las excepciones deben igualmente estar contenidas en la ley como en efecto se infiere de los artículos 154 y 338 de la Constitución Política o contenidas en convenios o tratados internacionales, igualmente aprobados por el Congreso de la República.

En efecto, conforme lo dispone el artículo 154 de la Constitución Política, las exclusiones son de creación legal y por ende deben tomarse de acuerdo con el texto legal en la medida en que son las taxativamente determinadas en la ley, lo cual excluye que sean aplicadas por analogía. Las exclusiones en materia tributaria son establecidas por razones de índole económica, política o social; en algunos casos su procedencia se encuentra condicionada a la destinación o uso que se haga de los bienes; o por tratarse de bienes primarios o no procesados, para reducir costos y evitar que se generen impuestos descontables en su adquisición...”.

Por lo tanto mientras no se disponga lo contrario por medio de una ley, los productos como propóleos, jalea real y polen, se encuentran gravados a la tarifa general del 19% señalada en el artículo 468 del Estatuto Tributario por concepto de impuesto sobre las ventas.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET,www.dian.gov.co,<http.//. dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica “, dando clíc en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

×