OFICIO TRIBUTARIO 70411 DE 2005
(Septiembre 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
EXCEPCION DE RETENCION
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 400
La venta de una vivienda con valor inferior a 135 salarios mínimos y estrato inferior al 6, que incluye parqueadero y/o cuarto útil, está exonerada de retención en la fuente, de manera atenta le aclaro que por disposición del Decreto 1265 de 1999 y Resolución 5467 de 2001, esta División tiene por competencia absolver preguntas formuladas de manera general y abstracta en relación con los impuestos administrados por la DIAN y no pronunciarse sobre casos particulares que surgen en aplicación de las normas tributarias.
Adicionalmente, le informo que este Despacho mediante Concepto N° 065079 del 14 de septiembre de 2005, se pronunció sobre el tema de retención en la fuente en las enajenaciones de vivienda de interés social, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento.
De las normas que regulan el tema de la vivienda de interés social y de la doctrina expuesta por este Despacho, se deduce que la aplicación del beneficio tributario está limitado a las viviendas y no a otro tipo de construcciones, por tanto, es de entenderse que si el parqueadero y el cuarto útil hacen parte de ésta como un solo inmueble, se les debe aplicar el tratamiento tributario que corresponde a la vivienda, pero si por el contrario se enajenan como un bien independiente, debe practicarse la retención correspondiente.