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OFICIO 70387 DE 2013

(noviembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 1 NOV 2013

Señor

AURA DEISSY RUIZ ALZATE

Directora General

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

Alcaldía Mayor de Bogotá

Carrera 30 No. 25-90 Piso 14

Bogotá

Ref: Radicado 67209 del 24/09/2013

Cordial saludo, Dra. Aura Deissy:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de esta entidad.

En particular se consulta sobre la obligación de declarar renta, pagar impuesto sobre el patrimonio, impuesto de IVA, Industria y Comercio para las Juntas de Acción Comunal.

Al respecto se debe indicar que este despacho es competente en cuanto a los impuestos del orden nacional, razón por la cual se atenderán sus Inquietudes en lo relativo al impuesto de renta, patrimonio e IVA, mientras que, en lo relacionado con el Impuesto de Industria y Comercio y otros, se dará traslado a la Secretaria de Hacienda Distrital para que resuelva, sobre los impuestos del orden distrital.

1.- Declaración de renta.

La declaración de renta es una obligación que le corresponde a todos los contribuyentes del impuesto de conformidad con el artículo 591 del Estatuto Tributario, con excepción de los enumerados en los artículos 592 y 593 ibídem.

Por ello, previamente debe verificarse la calidad de contribuyentes, para estar obligado a declarar o presentar declaración del impuesto de renta; en el caso de las Juntas de Acción Comunal, en lo particular el artículo 23 del Estatuto Tributario dispone que son no contribuyentes en su inciso primero:

“ARTICULO 23. OTRAS ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. <Artículo modificado por el artículo 65 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior  aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las  asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro." (Subrayados fuera de texto)

Así las cosas, al no tener la calidad de contribuyentes las Juntas de Acción no están en la obligación de declarar renta.

2.- Impuesto al Patrimonio.

El artículo 292 del Estatuto Tributario definió este Impuesto a cargo de las personas jurídicas, naturales y Sociedades de Hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado. La tarifa del impuesto es de 1.2 % por cada año. Posteriormente, se estableció para el año 2011, por el artículo 1o. de la Ley 1370 de 2009, para las personas jurídicas y naturales que posean un patrimonio líquido al 1o de enero de 2011, igual o superior a mil millones de pesos. ($1.000.000.000).

Obligados a pagar el impuesto al patrimonio: Personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta con patrimonio líquido igual o superior a $3.000.000.000 a 1o de enero de 2007. Para el año 2011, las personas jurídicas y naturales que posean un patrimonio líquido al 1o de enero de 2011, igual o superior a mil millones de pesos. ($1.000.000.000).

A su vez el artículo 297 ibídem dispuso que no están obligadas a pagar impuesto al patrimonio las entidades relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del mismo estatuto, entre otras. Por tanto, al no tener la calidad de contribuyentes tampoco aplica este impuesto para las Juntas do Acción Comunal.

3.- Declaración de Ingresos y Patrimonio

Las Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de ingresos y patrimonio,  por el año gravable 2006 las siguientes entidades:

a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.

b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales. (Subrayado fuera de texto)

c) El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero - FOREC.

Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.

En consecuencia, dado que la ley es clara en cuanto a las entidades que no deben presentar esta declaración de ingresos y Patrimonio y las Juntas de Acción Comunal se encuentran allí señaladas, no están obligadas a este deber.

4.- Retenciones en la fuente:

4.1- Retención en la fuente a título de renta

Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Art. 24 Decreto 4583 de 2006).

Las Juntas de Acción Comunal, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención.

4.2- Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas

Tienen esta responsabilidad, quienes adquieran bienes o servicios gravados y estén expresamente señalados como agentes de retención en ventas. Cuando en una operación comercial intervenga un responsable del régimen simplificado (como vendedor o prestador de servicios gravados), el responsable del régimen común se convierte en agente retenedor y debe asumir la retención del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a las ventas, en razón a que al responsable del régimen simplificado no le está permitido adicionar valor alguno por concepto del impuesto sobre las ventas.

Obligados: Las siguientes entidades estatales:

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

· Los grandes contribuyentes (aunque no sean responsables del impuesto).

· Aquellos sujetos a quienes la DIAN catalogue como agentes retenedores en ventas.

· Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

· Quienes contraten con personas o entidades sin domicilio o residencia en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, en relación con los mismos. (En este caso los responsables del régimen común y aun del régimen simplificado, deben efectuar la retención).

· Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.

· La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

Periodicidad: El periodo fiscal de las retenciones será mensual.

En consecuencia, en caso que las Juntas de Acción Comunal adquieran bienes o servicios gravados estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención, o si realizan algún tipo de contratación de las mencionadas atrás.

5.- Impuesto sobre las Ventas- régimen común

Hechos sobre los que recae el impuesto. (Art. 420 del Estatuto Tributario) El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

b) La prestación de servicios en el territorio nacional. (Literal modificado Ley 6/92, art. 25)

c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

d) Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del Impuesto sobre las ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

Periodicidad: El periodo fiscal del impuesto a las ventas será Bimestral: Los periodos bimestrales son: Enero-Febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

5.1- Impuesto sobre las Ventas - régimen simplificado

Pertenecen a este régimen las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los agricultores o ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

· Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

· Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

· Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

· Que no sean usuarios aduaneros.

· Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.

· Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.

Los responsables pertenecientes al régimen simplificado que dejen de cumplir con los requisitos para continuar en él, pasaran a ser responsables del régimen común a partir de la iniciación del periodo inmediatamente siguiente a aquel en el que se cumplen los requisitos que señala el artículo 499 ibídem.

Periodicidad: Los responsables de ventas Régimen Simplificado, no presentan declaración de ventas.

La anterior información y los procedimientos relacionados con las declaraciones se pueden consultar en la página de la DIAN www.dian.gov.co, vínculo: servicios al ciudadano -preguntas frecuentes-generalidades impuestos ventas, timbre, gmf, patrimonio; o preguntas frecuentes-información renta; preguntas frecuentes-información impuesto al patrimonio.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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