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OFICIO 70175 DE 2012

(noviembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C., 09 NOV. 2012

100202208-1574

Señora

CARMEN ROSA ÁVILA ROBLES

Calle 100 No. 10-25

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100005170 del 28/05/2012

TemaRetención en la Fuente
DescriptoresTrabajadores Independientes
Aportes a los fondos de pensiones
Fuentes FormalesLey 1527 de 2012, art. 13
Estatuto Tributario, art. 126-1
Decreto Reglamentario 1950 de 2012, art. 3
Decreto Reglamentario 841 de 1998, art. 15

Cordial saludo, señora Carmen Rosa.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta con fundamento en los artículos 4, 6 y 13 de la Ley 1527 de 2012, si las entidades pagadoras de contratos de prestación de servicios, se encuentran obligadas a realizar el descuento directo de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones, a nombre del contratista.

Comedidamente le informamos que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984), su consulta en materia laboral, por ser ajena a la competencia asignada a la DIAN, fue remitida al Ministerio del Trabajo, mediante Oficio No. 037572 del 12 de junio de 2012.

En lo concerniente a la disminución de la base de retención en la fuente, por concepto de aportes voluntarios a los fondos de pensiones, comedidamente le informamos lo siguiente:

El artículo 3 del Decreto 1950 de 2012, reglamentario de la Ley 1527 de 2012, establece:

"Artículo 3. Base de retención. La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de prestación de servicios de que trata el presente decreto, está constituida por el ochenta por ciento (80%) del valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente de retención. Del ochenta por ciento (80%) citado se efectuarán las disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, los aportes a las administradoras de riesgos laborales y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”.

En consonancia con lo anterior, el inciso tercero del artículo 15 del Decreto 841 de 1998, reglamentario del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, señala:

"Artículo 15. Descuento de la base de retención.

….

A los trabajadores independientes que autoricen efectuar la cotización a su favor, se les descontará de la base de retención en la fuente, el monto de la suma objeto del aporte, siempre y cuando no exceda del veinte por ciento (20%) (hoy 30%) del pago sujeto a retención en la fuente por concepto de renta. Para tal efecto, el trabajador independiente deberá manifestar por escrito su voluntad al agente retenedor, con anterioridad al pago o abono en cuenta, indicando el monto del aporte. Este aporte deberá ser consignado por el agente retenedor en la entidad administradora respectiva. Lo dispuesto en este inciso se aplicará igualmente a los ingresos no laborales que reciban los asalariados, cuando los mismos autoricen efectuar aportes voluntarios a los fondos o a los seguros de pensiones referidos en el artículo 14 del presente decreto, con base en dichos recursos."

Es necesario precisar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 4 de la Ley 488 de 1998, el porcentaje a que hace referencia el inciso arriba transcrito, se aumentó al treinta por ciento (30%).

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica

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