OFICIO 70104 DE 2004
(octubre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C.
Señor
LUIS MARIO GIRALDO
CARRERA 16 Bis No.12- 51
Santa Rosa De Cabal
Ref.: Consulta radicada bajo el número 70261 de 02/09/2004
Cordial saludo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y en tal sentido se atenderá su consulta.
Mediante radicado de la referencia pregunta usted, si las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden municipal, pueden deducir de su renta liquida del año gravable 2004 el valor de las inversiones en adquisición, construcción, renovación de sus equipos, plantas y redes, siendo éstos activos fijos reales productivos cancelados con recursos generados en la misma vigencia y con utilidades acumuladas de ejercicios anteriores?
Sobre el particular este despacho hace las siguientes consideraciones:
El artículo 158-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 68 de la Ley 863 de 2003, establece:
ART. 158-3. Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1o de enero de 2004. Esta deducción solo podrá utilizarse por los años gravables 2004 a 2007 inclusive. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1. La DIAN deberá informar semestralmente al Congreso sobre los resultados de este artículo.
El Gobierno Nacional reglamentará la deducción contemplada en este artículo”.
Analizado el contenido de esta norma, se concluye que en materia de fuentes de financiación o recursos con los cuales se realizan las inversiones en activos fijos reales productivos, el legislador no determinó características especiales sobre el origen de los mismos, razón por la cual la procedencia de la deducción especial se sujetará al cumplimiento de los requisitos claramente establecidos en la ley y a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1766 de 2004.
Atentamente,
JUAN ORLANDO CASTANEDA FERRER
División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica