BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO TRIBUTARIO 69755 DE 2005

(Septiembre 27)

<Fuente:Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

NO RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

LEY 30 DE 1992, ARTICULO 92

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 468-3

Consulta si los colegios de bachillerato son o no responsables por el arrendamiento para el uso de la cafetería, tienda escolar y otros.

La ley 30 de 1992 contempla en su artículo 92 como no responsables en el impuesto a las ventas a las instituciones de educación superior, a los colegios de bachillerato y a las instituciones de educación no formal. Ello implica que así estas instituciones presten servicios gravados como el de arrendamiento (artículo 468-3 numeral 1) no deben bajo ninguna circunstancia cobrar el impuesto a las ventas, sin que dicha situación jurídica se extienda a la posterior prestación del servicio de cafetería, tienda escolar u otros que presten terceros arrendatarios.

Sobre el particular este despacho se pronunció mediante el Concepto 00001 de junio 19 de 2004, en los siguientes términos:

"2.5.3. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

El artículo 92 de la Ley 30 de 1992 señala que las Instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato y las Instituciones de Educación No Formal, no son responsables del IVA.

Por lo anterior, aunque las Universidades vendan en forma habitual bienes corporales muebles no excluidos del Impuesto o presten servicios gravados no son responsables del Impuesto sobre las Ventas y por consiguiente no deberán cobrar suma alguna a título de este Impuesto. No obstante, cuando adquieran bienes o servicios sí deben cancelar el IVA a los responsables del impuesto, sin perjuicio de su devolución para las entidades estatales u oficiales de educación superior. También deberán pagarlo cuando importen bienes gravados."

×