OFICIO 68794 DE 2010
(septiembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C. ,17 SET. 2010
100208221- 2
Tributario.
Señor
JAIME DANILO SALINAS SÁNCHEZ
CALLE 38 A Norte No. 3 CN 108
Santiago de Cali - Valle del Cauca.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 69070 de 12/08/2010
TEMA | Impuesto a las ventas |
DESCRIPTORES | RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS |
FUENTES FORMALES | Art. 446 ESTATUTO TRIBUTARIO |
Atento saludo señor Salinas.
Pregunta, si la venta de bebidas energizantes o no alcohólicas que se importen o se produzcan en Colombia se gravan con el IVA a nivel productor o importador.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Considera el Despacho.
El artículo 446 del Estatuto Tributario señala que cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partidas 20.09, solamente se gravarán las operaciones que efectúen el productor o importador o el vinculado económico de uno o de otro.
Es decir, que en la venta de bebidas no alcohólicas a que se refiere el artículo 446 citado, solo deberá cobrarse el Impuesto sobre las ventas cuando se trate de operaciones realizadas por los importadores, productores o sus vinculados económicos de uno o de otro.
Ahora bien, frente a la clasificación arancelaria sobre esta clase de mercancía, el despacho le informa que la debe solicitar a la Subdirección de Gestión de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".
Atentamente.
CAMILO VILLARREAL G.
Delegado - Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina.