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OFICIO 68794 DE 2010

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C. ,17 SET. 2010

100208221- 2

Tributario.

Señor

JAIME DANILO SALINAS SÁNCHEZ

CALLE 38 A Norte No. 3 CN 108

Santiago de Cali - Valle del Cauca.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 69070 de 12/08/2010

TEMAImpuesto a las ventas
DESCRIPTORESRESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
FUENTES FORMALESArt. 446 ESTATUTO TRIBUTARIO

Atento saludo señor Salinas.

Pregunta, si la venta de bebidas energizantes o no alcohólicas que se importen o se produzcan en Colombia se gravan con el IVA a nivel productor o importador.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Considera el Despacho.

El artículo 446 del Estatuto Tributario señala que cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partidas 20.09, solamente se gravarán las operaciones que efectúen el productor o importador o el vinculado económico de uno o de otro.

Es decir, que en la venta de bebidas no alcohólicas a que se refiere el artículo 446 citado, solo deberá cobrarse el Impuesto sobre las ventas cuando se trate de operaciones realizadas por los importadores, productores o sus vinculados económicos de uno o de otro.

Ahora bien, frente a la clasificación arancelaria sobre esta clase de mercancía, el despacho le informa que la debe solicitar a la Subdirección de Gestión de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Atentamente.

CAMILO VILLARREAL G.

Delegado - Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina.

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