BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 68793 DE 2010

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión de Aduanas

Bogotá, D.C. 17 SET. 2010

Oficio No. 100208221-00259

Señor

FERNAN ENRIQUE GONZÁLEZ

Carrera 5 No 33 A 08

Bogotá. D.C.

Ref.: Consulta radicado número 42179 de 19/05/2010

Cordial saludo Sr González.

TemaImpuesto de Timbre
DescriptoresContribuyentes del Impuesto de Timbre Nacional
Fuentes FormalesArtículo 515, 519, 532 del Estatuto Tributario, artículo 27 Decreto 2076 de 1992

Consulta, cuál es el tratamiento en materia de impuesto de timbre para el caso en que una de las partes intervinientes en la suscripción de un documento ostenta la calidad de entidad exenta del impuesto y la otra corresponde a una unión temporal conformada por entidades exentas y no exentas del impuesto.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sobre el tema considera el despacho:

El artículo 519 del Estatuto Tributario establece: "El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.

(…)

PARÁGRAFO 2o. La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

- Al uno por ciento (1%) en el año 2008

- Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009

- Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010".

Por su parte el artículo 515 del Estatuto Tributario señala como contribuyentes del impuesto:

"/... las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento".

(Resalta el Despacho).

A su vez el artículo 532 del Estatuto Tributario dispone:

"Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.

Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes.

Cuando la entidad exenta sea otorgante, emisora o giradora del documento, la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estará obligada al pago del impuesto en la proporción establecida en el inciso anterior".

El artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, contempla en orden de prelación los agentes de retención del impuesto de timbre que responden por su valor total, señalando en su numeral 3o a las "Entidades de derecho público,..."

Atendiendo las anteriores referencias normativas, y teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica del impuesto de timbre es eminentemente documental, estima el Despacho que a efectos de que se cause el tributo, deben necesariamente concurrir determinados presupuestos como son, la suscripción de un documento de contenido económico que no se encuentre expresamente exento del tributo; la intervención de un agente de retención en la suscripción del mismo, y que dicho documento sobrepase el monto de causación legalmente establecido (6.000 UVT).

Por su parte, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 515 del Estatuto Tributario ya referido, igualmente son contribuyentes del impuesto de timbre, entre otros, "aquél a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento." (Resalta el despacho).

Por lo tanto, si en la suscripción de un documento donde se cumplan los presupuestos descritos, una de las partes intervinientes es exenta y la otra está conformada por una unión temporal, se causará el impuesto de timbre, debiéndose retener y pagar la mitad del mismo por quien actúe como agente de retención.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Dirección de Gestión Jurídica

×