OFICIO 68294 DE 2013
(octubre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 25 OCT 2013
100208221- 000884
Señor
ESPERANZA BOTERO GUERRERO
Carrera 92 6C 39 Casa 32
esbogue@hotmaii.com
Bogotá
Ref: Radicado 55741 del 09/08/2013
Tema | Retención en la fuente |
Descriptores | Procedimiento 1 para Retención de Ingresos Laborales |
Fuentes formales | Estatuto Tributario artículo 385 |
Cordial saludo señora Esperanza,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Remitida a este Despacho por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública la consulta de la referencia, se pregunta lo siguiente:
La inquietud nuestra resulta cuando se aplica el procedimiento 1, y es saber si para el cálculo de la retención en la fuente de dicho procedimiento la prima de servicios en el sector público debe efectuarse por separado de los otros ingresos, o por el contrario se toma la totalidad de los ingresos del mes y se calcula dicha retención.
Sobre el particular se considera:
La prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, se consideran ingreso laboral que se encuentra gravado con el impuesto a la renta, lo que trae como efecto que esté sometido a retención en la fuente a título de renta por concepto de ingresos laborales.
En ese sentido, a fin de determinar la retención en la fuente sobre los pagos que se hagan al trabajador por concepto de una relación laboral, legal o reglamentaria, los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario consagran dos procedimientos que el empleador puede aplicar.
El procedimiento 1 consagrado en el artículo 385 del Estatuto Tributario consagra:
Artículo 385. Primera opción frente a la retención. Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:
Procedimiento 1.
Con relación a los pagos o abonos en cuenta gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos o abonos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos o abonos en cuenta se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días su retención podrá calcularse así:
a) El valor total de los pagos o abonos en cuenta gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos o abonos y su resultado se multiplica por 30;
b) Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad de los pagos o abonos en cuenta gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el "valor a retener".
Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima. (Se resalta)
Respecto de este procedimiento, la consultante tiene dudas al momento de calcular la retención en la fuente de la prima de navidad del sector público, pues no sabe si debe efectuar el cálculo por separado de los otros ingresos que percibe el trabajador, o si por el contrario tomar la totalidad de los ingresos del mes.
Al analizar el inciso final del artículo 385 del Estatuto Tributario, tenemos que la norma es clara al señalar que en el procedimiento 1, la prima de servicios del sector privado o de navidad del sector público se calcula de forma independiente a la retención aplicable a los demás pagos, siguiendo el procedimiento allí establecido.
Tenga en cuenta que en este caso debe darse aplicación a lo señalado en el artículo 206 numeral 10o del artículo 206 del Estatuto Tributario, en consecuencia el 25% de este valor estará exento de acuerdo al procedimiento y los límites allí establecidos.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina