OFICIO 68070 DE 1998
(agosto 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Santafé de Bogotá D. C.
Ref. Consulta 52855 Julio 14/98
Tema: | Retención en la fuente |
Tema: | Mandato- encargos fiduciarios |
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
Es viable para efectos fiscales dar el tratamiento de mandato al encargo fiduciario?
TESIS
Para efectos de practicar la retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta, ventas y timbre nacional, es viable darle al encargo fiduciario el tratamiento de mandato.
INTERPRETACION JURIDICA
Este despacho mediante concepto 3663 de 1998, precisó al respecto:
“El encargo fiduciario, fideicomiso de administración se caracteriza por la entrega de bienes sin transferencia de dominio del constituyente al fiduciario para que cumpla la finalidad determinada en beneficio de un tercero o del propio constituyente.
Sobre el particular la superintendencia Bancaria en la circular Básica Jurídica se pronunció distinguiendo entre fiducia mercantil y encargo fiduciario, atribuyéndole a éste último las normas del contrato del mandato.
El artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 establece que el mandatario deberá practicar la retención en la fuente a que haya lugar al momento del pago o abono en cuenta consultando la calidad del mandante, y deberá cumplir con las obligaciones inherentes al agente retenedor como son las de declarar, pagar y expedir certificados sobre las retenciones efectuadas.
Si en virtud del contrato existe una transferencia de los bienes por parte del constituyente o fideicomitente al fiduciario se tratará de un contrato de fiducia mercantil caso en el cual se aplicaría lo previsto en el numeral 5o. del artículo 102 del Estatuto Tributario, que establece en cabeza del fiduciario el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención con relación a cada uno de los fideicomisos bajo su responsabilidad.”
Si de la calidad del mandante se deriva la práctica de la retención, ésta deberá tenerse en cuenta para los diferentes impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, tales como renta, ventas y timbre.
De igual manera el mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.
En conclusión, dada la naturaleza del encargo fiduciario, es perfectamente viable atribuirle la calidad de mandato para los efectos del artículo 29 del Decreto 3050 de 1997.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Jefe División de Doctrina Oficina de Normativa y Doctrina
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales