BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO TRIBUTARIO 66713 DE 2003

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho
OFICIO 066713 DE 2003 OCTUBRE 15
Tributario

AGENTES DE RETENCION DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

CAUSACION DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

DECRETO 449 DE 2003 ART. 3

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 876

RESOLUCION EXTERNA 0008 DE 2000

1.- Deben las Casas de Cambio, descontarle al usuario como titular de la operación en ventanilla otro 3X1000 como GMF correspondiente a la misma operación de giro ya anteriormente causado?

2.-  Son las Casas de Cambio agentes de retención del GMF?

Sobre el tema es necesario efectuar las siguientes precisiones:

El inciso 5° del artículo 3o del Decreto 449 de 2003 considera como una sola operación el movimiento contable y el abono en cuenta hasta el pago al titular en las operaciones de cambio, para lo cual el intermediario debe identificar la cuenta mediante la que se disponga de los recursos. El gravamen se causa cuando el beneficiario de la operación cambiaria disponga de los recursos.

Es importante reseñar que las casas de cambio, son intermediarios del mercado cambiario en virtud de lo cual envían o reciben giros en moneda extranjera que generalmente entregan en moneda nacional generando así una operación de compra y venta de divisas, acorde con lo reseñado por el artículo 59 de la Resolución Externa 0008 de 2000, que hace alusión a las operaciones de cambio.

De esta manera la casa de cambio debe identificar la cuenta corriente o de ahorros en la entidad de crédito respectiva donde de manera exclusiva maneje recursos para el pago en moneda nacional de giros recibidos en divisas para efectos, de que los retiros que efectúe con ese único fin se encuentren exonerados del Gravamen a los Movimientos Financieros en cabeza del intermediario cambiario pero gravados en cabeza del beneficiario, al considerarse como una sola operación.

En relación con la inquietud sobre si las Casas de Cambio son agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros, el artículo 876 del Estatuto Tributario señala:

"Agentes de Retención del GMF. Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871." (Subraya el Despacho).

Las Casas de Cambio son intermediarias del mercado cambiario, vigiladas por la Superintendencia Bancaria, por tanto son agentes de retención por expresa disposición legal. Sobre el tema se ha pronunciado la Oficina Jurídica mediante el Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros 00002 de julio 8 de 2003, el aparte pertinente fue remitido en la respuesta dada a su consulta 3515 de agosto 5 de 2003.

De esta manera, si bien es cierto la disposición de recursos que efectúe la casa de cambio de su cuenta corriente o de ahorros debidamente identificada en una entidad de crédito para la entrega de los giros de moneda extranjera, en moneda nacional, no genera el impuesto por considerarse una sola operación hasta el momento en que el usuario disponga de los recursos, la casa de cambio al ser vigilada por la Superintendencia Bancaria tiene la calidad de agente retenedor del Gravamen a los Movimientos Financieros, razón por la cual debe retener al usuario el gravamen al momento de entregarle el equivalente en pesos Colombianos en efectivo, o al realizar el movimiento contable para la entrega mediante cheque de la cuenta marcada.

×