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OFICIO 6651 DE 2019
(marzo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100083943 del 19/12/2018
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores PRINCIPIOS DE LESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD EN EL REGIMEN SANCIONATORIO
Fuentes formales Artículos 640 y 804 del estatuto tributario.
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a los interrogantes planteados en la consulta radicada el 19 de diciembre de 2018.
1. En los casos de aplicación del artículo 640 del ET el cual nos indica que “aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio” si la aplicación de la reducción es inferior al valor de la sanción mínima del artículo 639 del Estatuto Tributario se cancelará el valor de la respectiva reducción, o se tendrá en cuenta la limitante de las 10 UVT que se tiene dentro de este artículo.
El límite mínimo de la sanción previsto en el artículo 639 del Estatuto Tributario correspondiente a 10 UVT rige para cualquier sanción como allí bien se estipula, salvo las excepciones previstas en el inciso 2° de la misma disposición. Dichas excepciones son: los intereses de mora, la sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, la sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización (numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del Estatuto.Tributario) y las sanciones relativas a la declaración del monotributo.
En consecuencia, si la sanción reducida corresponde a alguna de las excepciones recién reseñadas se tomará el valor de la misma, aunque sea inferior a 10 UVT. Si la sanción corresponde a otro concepto el valor mínimo será de 10 UVT.
2. Por otra parte, ¿cómo se realiza la aplicación para el cálculo de la reducción de que trata este artículo 640 del Estatuto Tributario?
La reducción de que trata el artículo 640 del Estatuto Tributario se aplica exclusivamente sobre el valor de la sanción. El cálculo para la reducción de las sanciones en aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad previsto en el artículo 640 del Estatuto Tributario está claramente señalado en la disposición.
Están establecidos unos porcentajes de reducción, según la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, del 50%, 75% y 50% del monto previsto en la ley en la medida en que se cumplan las condiciones allí previstas para cada caso.
3. Y ¿cómo es la aplicación del cálculo para la imputación del pago del que nos habla el artículo 804 del Estatuto Tributario?
La reducción de que trata el artículo 640 del Estatuto Tributario se aplica exclusivamente sobre el valor de la sanción. Reducido el valor de la misma o actualizada la sanción, conforme al caso que corresponda de los señalados en el artículo 640 del Estatuto Tributario, la imputación del pago se hará observando la prelación señalada en el artículo 804 del Estatuto Tributario: Período e impuesto que indique el contribuyente, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago.
Por lo anterior, primero se realiza la reducción del artículo 640 del Estatuto Tributario y posteriormente la imputación del artículo 804.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica.