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OFICIO 6625 DE 2017

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221-000640

Ref.:    Radicado No. 100011177 del 8 de marzo de 2017

Cordial saludo, Sr. Guerrero Segura:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia solicita, a nombre de la Corporación Club Colombia de Pasto, “una aclaración respecto a nuestro Régimen Tributario”.

Sobre el particular, es menester señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, “[t]odas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales” (negrilla fuera de texto).

Ahora bien, excepcionalmente, podrán solicitar ante la Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2 ibídem, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos de que trata el mencionado artículo 19.

Asimismo, “[l]as entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno nacional” (negrilla fuera de texto) (parágrafo transitorio 1 del artículo 19 ibídem).

Luego, además de carecer en este momento de la normativa necesaria para determinar si la Corporación Club Colombia de Pasto puede calificarse o no en el régimen tributario especial, es menester destacar que este Despacho no cuenta con la competencia para efecto de lo solicitado.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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