OFICIO 6624 DE 2017
(marzo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 0000639
Ref.: | Radicado No. 100011166 del 7 de marzo de 2017 |
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Régimen Tributario Especial |
Fuentes formales | Artículos 19-4, 125-1, 125-5, 358 y 359 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas relacionadas con el régimen tributario especial en el impuesto sobre la renta y complementarios, las cuales se resolverán cada una a su turno, así:
1. ¿Están sometidos a retención en la fuente los apoyos, donaciones o pagos por servicios que reciban las entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen tributario especial?
El artículo 125-5 del Estatuto Tributario dispone que “[l]as donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que no hacen parte del Régimen Tributario Especial no serán descontables de la renta y serán ingresos gravables para las entidades receptoras” (negrilla fuera de texto).
Contrario sensu, las donaciones o apoyos efectuados a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial no serán ingresos gravables para éstas y, por ende, no estarán sometidos a retención en la fuente; sin embargo, es necesario que la entidad beneficiaría cumpla las condiciones señaladas en el artículo 125-1 ibídem, esto es:
“1. Estar legalmente constituida y estar sometida a Inspección, control y vigilancia de una entidad estatal.
2. Si se trata de una de las entidades a las que se refiere el artículo 19 de este Estatuto, haber sido calificada en el Régimen Tributario Especial antes de haber sido efectuada la donación.
3. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo cuando se haya constituido en el mismo año gravable.
4. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.”
Ahora bien, si el ingreso percibido por la entidad sin ánimo de lucro calificada en el régimen tributario especial se origina en la prestación de un servicio, es necesario tener en cuenta las siguientes reglas, fijadas en el Estatuto Tributario:
- Las entidades cooperativas a las que se refiere el artículo 19-4 ibídem, “solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento” (negrilla fuera de texto) (parágrafo 1o del artículo 19-4 ibídem).
- “Los ingresos obtenidos por las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, cualquiera que sea la modalidad de los mismos, estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementados. La entidad estatal contratante deberá practicar retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta. El Gobierno nacional reglamentará los montos y tarifas de la retención” (negrilla fuera de texto) (inciso 3 del artículo 358 ibídem).
2. ¿Cuál es el procedimiento a seguir y qué documentos se debe presentar a la Administración Tributaria para la certificación en el régimen tributario especial?
Sobre el particular, la materia está siendo objeto de estudio y reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - "técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina