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OFICIO TRIBUTARIO 66107 DE 2006

(Agosto 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

5300011 -0180

Bogotá, D.C.

Doctora

CLARA BEATRIZ ECHEVERRI SANIN

Carrera 46 No. 50- 63, Piso 7

Medellín – Antioquia

Ref.: Consulta radicada bajo el No. 37437 de 19/04/2006

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

DESCRIPTORES: Exención de impuestos por tratados internacionales.

FUENTES FORMALES: Constitución Política Arts. 150189224241

Ley 213 de 1995

Ley 884 de 2004

Cordial saludo, doctora Clara Beatriz:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la que pregunta sobre el fundamento legal y jurídico de lo señalado en la Ley 213 de 1995, modificada por la Ley 884 de 2004 donde se establece que no se impondrán gravámenes ni tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita o garantice un organismo multilateral (específicamente el Banco Centroamericano de Integración Económica) incluidos los dividendos o intereses sobre los mismos, y solicita se aclare cual es el alcance de la exención en relación con los tenedores de los valores emitidos por tales organismos.

Es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

El fundamento de las Leyes 213 de 1995 y 884 de 2004, por medio de la cuales se aprueba y modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica - BCIE -, se encuentra precisamente en los instrumentos internacionales (normas supranacionales) que dieron origen a las citadas leyes, es decir, el Convenio Constitutivo del BCIE y el protocolo de las reformas al mismo. La Corte Constitucional, en cumplimiento de lo prescrito en los artículos 24, numeral 10 de la Constitución Política y 44 del Decreto 2067 de 1991, mediante Sentencias C-172 de 1996 y C-144 de 2004, declaró la exequibilidad del convenio, del protocolo, así como de la ley que los aprueba.

Ahora bien, en relación con el alcance de la exención consagrada en literal b) del artículo 33 del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano, aprobado mediante Ley 213 de 1995, según el cual “no se impondrán gravámenes ni tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita o garantice el banco, incluyendo dividendos e intereses sobre los mismos cualquiera fuere su tenedor”, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

En materia tributaria, se ha señalado que las exenciones consagradas en los acuerdos, convenios o tratados internacionales ratificados por el Congreso Nacional, prevalecen sobre las disposiciones generales contenidas en el estatuto tributario. La doctrina y jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional como del Consejo de Estado son concurrentes al señalar que las exenciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración expresa del pago de una obligación tributaria sustancial; en tal sentido, su interpretación y aplicación, como toda norma exceptiva, es de carácter restrictivo y por lo tanto solo abarcan las operaciones o transacciones expresamente establecidas en la Ley, siempre y cuando se cumplan los requisitos para gozar del respectivo beneficio.

De conformidad con el numeral d) del artículo 7 de la Ley 213 de 1995, el BCIE puede realizar operaciones como intervenir en la emisión y colocación de toda clase de títulos de crédito relacionados con el cumplimiento de su objeto.

La Superintendencia Financiera, mediante Resolución No. 103 de 2006, autoriza la inscripción de Bonos ordinarios en el Registro Nacional de Valores cuyo emisor es el Banco Centroamericano de Integración Económica, su ley de circulación es a la orden y los destinatarios de la inversión son personas naturales, personas jurídicas, inversionistas institucionales, entidades oficiales y en general, el público inversionista.

En virtud de lo anterior, para la procedencia de la exención consagrada en el literal b) del artículo 33 del Convenio constitutivo del Banco Centroamericano de integración económica, aprobado mediante Ley 213 de 1995, en relación con los valores emitidos por tal organismo, deben tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

1. Los títulos valores deben ser emitidos por el Banco Centroamericano de Integración Económica.

2. La exención se establece respecto de los valores que emita el Banco, incluyendo los dividendos o intereses sobre los mismos, siendo entonces una exención de naturaleza real, en la medida en que atiende la naturaleza jurídica del bien (título valor) y no a la calidad de la persona que realiza o con quien se realiza la operación.

3. Los beneficiarios de la exención son los tenedores de los títulos valores.

4. Para efectos del impuesto sobre la renta, los intereses corresponden a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando clic en link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

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