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OFICIO TRIBUTARIO 6559 DE 2007
(enero 29)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C.
530011-
Señora
NORA ELENA RENGIFO G.
Calle 13 No. 5-01 Piso 11
Santiago de Cali – Valle
Ref.: Consulta radicada bajo el número 90165 de 21/09/2006
TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
RETENCIÓN EN LA FUENTE
DESCRIPTORES: AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
PRESENTACIÓN DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
RETENCIÓN POR OPERACIONES CON RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 437, 437-2,
LEY 1066 DE 2006, ART. 11
LEY 1111 DE 2006, ART. 59
Cordial saludo, señora Nora Elena:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual formula preguntas relacionadas con la calidad de agentes retenedores de los responsables del régimen común en operaciones con responsables del régimen simplificado.
Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.
Pregunta Nro. 1. ¿Una persona natural responsable de IVA, que no es comerciante y que no cumple con los topes establecidos en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, es agente retenedor del impuesto sobre las ventas en operaciones con las personas del régimen simplificado?
Al respecto es importante anotar que dada la autonomía e independencia que caracterizan a los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, los agentes de retención expresamente señalados por la ley difieren en cuanto a los requisitos exigidos para cada tributo, razón por la cual pueden concurrir o no en una misma persona las dos calidades. En este sentido, en el Oficio Nro. 055271 del 5 de julio de 2006, se hicieron las siguientes precisiones:
”El artículo 437 literal e) del Estatuto Tributario, establece que son responsables del impuesto, los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.
A su turno, el artículo 437-2 numeral 4º ibídem, señala que actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas, los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
En el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Nro. 00001 del 19 de junio de 2003, respecto al alcance del artículo 437-2 se dijo:
“DESCRIPTORES: AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
RETENCIÓN POR OPERACIONES CON RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
(PAGINA 357)
2.3. RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN QUE REALIZAN OPERACIONES CON RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
Dispone el artículo 437-2, que son agentes de retención, “Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado”.
Luego, en este evento para ser agente retenedor se requiere:
a. Que el adquirente sea responsable del régimen común.
b. Que la adquisición corresponda a bienes corporales muebles o a servicios gravados.
c. Que el vendedor, o quien preste el servicio, pertenezca al régimen simplificado.
Debe quedar claro que los responsables del régimen común solo deben practicar y asumir la retención en la fuente a título del IVA cuando compren bienes corporales muebles o servicios gravados a un responsable del régimen simplificado” (subrayado fuera de texto).
Por su parte, el primer inciso del artículo 4o del Decreto Reglamentario 380 de 1996, establece:
“Artículo 4o. Responsable del impuesto sobre las ventas por el valor retenido. Cuando los responsables pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado, deben asumir la retención del IVA sobre dichas transacciones, aplicando el porcentaje señalado en el artículo 1o de este Decreto.” (Subrayado fuera de texto).
Obsérvese que de acuerdo con las disposiciones anteriores, la obligación de efectuar y asumir la retención en la fuente para el responsable del régimen común, surge cuando adquiere bienes o servicios gravados, independientemente de que estos se destinen a operaciones gravadas o excluidas del impuesto.
Pregunta Nro. 2. ¿Si ésta persona no realiza operaciones con personas del régimen simplificado habitualmente, puede cancelar en el RUT la responsabilidad “09”, para no estar obligada a presentar declaraciones de retención en la fuente en ceros?
Comedidamente le informamos que este Despacho resolvió una consulta en el mismo sentido, mediante el Oficio Nro. 005463 del 25 de enero de 2007, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica