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OFICIO 6458 DE 2018

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.,

Ref: Radicado 100003729 del 19/02/2018

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Exención del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales Literal p) del numeral 3) del Artículo 477 del Estatuto                                                       Tributario.

Cordial saludo,

De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En su escrito solicita se absuelva el siguiente interrogante en relación con lo regulado en el literal p) del artículo 477 del Estatuto Tributario el cual será atendido a continuación:

- Los servicios de diseño, construcción y mantenimiento de armas y municiones y materiales de guerra, con destino a la Fuerza Pública, prestados en Colombia se encuentran exentos de IVA, independientemente de quien realiza el servicio, o por el contrario, solamente se encuentra exento dicho servicio únicamente si es prestado por entidades descentralizadas del orden nacional del sector defensa?

Al respecto hay que acudir a los apartes pertinentes del artículo 477 del Estatuto Tributario:

“ARTÍCULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. <Artículo modificado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente> Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:

(...)

Adicionalmente:

1. Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

2. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM.

3. Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:

(...)

p) Los servicios de diseño, construcción y mantenimiento de armas, municiones y material de guerra, con destino a la fuerza pública, así como la capacitación de tripulaciones de las Fuerza Pública, prestados por las entidades descentralizadas del orden nacional de sector defensa”

Del tenor literal de la norma es claro que se establece exención del impuesto sobre las ventas para los servicios de diseño, construcción y mantenimiento de armas, municiones y material de guerra, con destino a la fuerza pública, prestados por las entidades descentralizadas del orden nacional de sector defensa, concepto dentro del cual no se encuentran los servidos prestados por otras entidades, personas naturales o jurídicas del sector privado.

En consecuencia, si los servicios son prestados por entidades o personas diferentes a las señaladas en la exención se causa el impuesto sobre las ventas, por no encontrarse expresamente exento de dicho gravamen.

Lo anterior considerando que por principio las normas tributarias que otorgan beneficios son de carácter taxativo y su aplicación e interpretación es restrictiva a los hechos y situaciones previstos en la Ley, razón por la cual no corresponde extender los beneficios a aquellos contribuyentes o responsables a los cuales la ley no se los ha otorgado en forma expresa.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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