OFICIO TRIBUTARIO 64446 DE 2005
(Septiembre 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
BASES GRAVABLES ESPECIALES EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0461.
Requiere usted en su petición se conceptúe acerca de cuál es el tratamiento tributario en materia de Impuesto sobre las Ventas, tratándose de la venta de tiquetes aéreos con destinos internacionales que comprendan rutas de ida, así como rutas de ida y regreso, consultando igualmente cual es el tratamiento dispuesto para la ruta de regreso.
Sobre el tema, el despacho se ha pronunciado con anterioridad, señalando que de conformidad con lo previsto por el artículo 461 del Estatuto Tributario, el Impuesto sobre las ventas para pasajes internacionales se liquidará sobre el valor total del tíquete, cuando este sea expedido de una sola vía (ida) y sobre el cincuenta por ciento ( 50%) de su valor, cuando el mismo sea expedido de ida y regreso.
En los términos antes referidos, y considerando que por expresa disposición del artículo 461 Supra, la ruta de regreso no causa impuesto, el tratamiento habrá de ser el aplicable a un servicio excluido del IVA y como tal habrá de reflejarse en la declaración bimestral correspondiente.