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OFICIO 64353 DE 2014

(Noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno ebtidad emisora>

DIRECCIÓN E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 25 NOV. 2014

100208221-001341

Ref.: Radicados números 004801 del 25/09/2014; 100026801 del 15/10/2014  062590 del 10/10/2014.

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Factura Expedición

Factura Requisitos

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 615, 616-2 y 617; Decreto 1165 de 1996, artículo 1; Ley 48 de 1993, artículo 39.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Bajo el supuesto de un contrato de suministro de dotación civil por licenciamiento (Ley 48 de 1993), suscrito entre el Ejército Nacional y una empresa de confección y venta de prendas de vestir, en el que el Ejército Nacional emite un bono en el que estipula el valor total de la mercancía que puede retirar cada ciudadano, quien se acerca a cualquier punto de venta, de los autorizados para redimirlos, para hacerlo efectivo, y el Ejército Nacional, para realizar el pago de la mercancía entregada solicita una sola factura por mes en la que se resumen los productos entregados a cada ciudadano, detallando en la factura como concepto el número de bonos recibidos y no la descripción de las prendas que se entregan; se pregunta, si es posible entregar la mercancía mediante documento de remisión a cada persona que se acerque a los puntos de venta de la sociedad con los bonos y luego emitir una sola factura con la totalidad de bonos recibidos, soportados en el contrato que se tenga para dicha entrega.

Sobre el particular, nos permitimos manifestar que este Despacho se pronunció sobre el tema consultado a través del Concepto 013739 de 14 de septiembre de 1999, el que por constituir doctrina vigente en la materia, se transcribe a continuación en algunos de sus apartes pertinentes:

“... Legal y reglamentariamente, como disponen los artículos, 615 y 616-2 del Estatuto Tributario, acorde con lo señalado en el artículo 1o del Decreto 1165 de 1996, están obligados a expedir factura por cada una de las operaciones que realicen, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes.

A su vez, el contrato de suministro está definido en el artículo 968 del código de Comercio, como aquél por el cual una parte se obliga a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.

En el suministro periódico el precio se deberá por cada prestación y debe por lo general pagarse por cada prestación en proporción a su cuantía, salvo acuerdo en contrario de las partes en el acto, razón por la que en principio cada servicio prestado debe estar soportado con una factura con el lleno de requisitos legales, pues es posible establecer de manera clara la realización de cada operación y de la causación del IVA, a no ser que las partes acuerden que se pague por un conjunto de prestaciones en lapsos de tiempo...

... A su vez, las normas contables (artículo 56 Decreto 2649 de 1993), establecen la posibilidad de registrar varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un (1) mes, pero de todas maneras deben registrarse cronológicamente.

De esta forma, considera el Despacho, que en cumplimiento de contratos de suministro de servicios entre las partes contratantes y con relación a operaciones homogéneas puede elaborarse una factura que comprenda varias operaciones y cubran un lapso no superior a un (1) mes; pero se reitera, que en el suministro periódico, debe elaborarse factura por cada operación, a menos que las partes acuerden de manera expresa lo contrario.”

La anterior doctrina fue reiterada posteriormente por este despacho, entre otros, en el Oficio 071058 de 2009.

Ahora bien, considerando que las facturas deben cumplir con los requisitos legales, nos permitimos manifestar, que uno de los exigidos para la expedición de la factura a que se refiere el artículo 617 del Estatuto Tributario para efectos tributarios, es el señalado en el literal f. como la “...Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados...”, requisito que de acuerdo con lo expuesto por la consultante, no se considera cumplido con la simple mención como concepto, del número de bonos recibidos y no de las prendas de vestir - dotación civil que el Ejército Nacional entrega en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley 48 de 1993 y que son las que efectivamente suministra la empresa de confecciones y venta de este tipo de mercancía.

La expedición de la factura sin el cumplimiento del requisito previsto en el literal f. del artículo 617 del Estatuto Tributario dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la normatividad tributaria por dicha omisión.

Finalmente, en cuanto a la inquietud relativa a si es posible entregar la mercancía mediante documento.de remisión a cada persona que se acerque a los puntos de venta, nos permitimos manifestar que al tratarse de un documento utilizado para acreditar o dejar constancia de la entrega de un pedido, la elección de si es a través de este o de otro documento corresponde a las partes interesadas y es un tema cuya definición escapa a la órbita de la competencia de este Despacho.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YOMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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