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OFICIO 6431 DE 2015

(27 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C., 26 FEB. 2015

100208221-000307

Ref.: Radicado No. 55692 del 2 de septiembre de 2014

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Registro Único Tributario – Inscripción

Factura – Expedición

Fuentes formales Artículos 5o del Decreto 2460 de 2013, 408, 437-1, 437-2 y 592 del Estatuto Tributario, T y 12 del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, 7° del Decreto 3026 de 2013, 32 de la Ley 80 de 1993, sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ del 17 de julio de 2008, Expediente No. 15698.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia señala que el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República contrató con una sociedad domiciliada en España la prestación de servicios profesionales “en el rediseño de los procesos y procedimientos, la interrelación de los mismos con las respectivas entradas y salidas de información en coherencia con el enfoque sistemático del ciclo PHVA dentro del Sistema de Gestión de Calidad”, los cuales fueron ejecutados en el territorio nacional por un lapso de 3 meses. Con base en ello formula la siguiente pregunta:

¿Está obligada la mencionada sociedad extranjera a inscribirse en el RUT y expedir factura con los requisitos señalados en el Estatuto Tributario?

El artículo 5o del Decreto 2460 de 2013 establece que están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), entre otros, “[l]as personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” (negrilla fuera de texto) y “[l]as sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras”, de lo cual se desprenden dos situaciones, así:

Si la sociedad con domicilio en España cuenta con sucursal en el territorio nacional, independientemente de que a través de la misma desarrolle o no la actividad indicada o que ostente o no el carácter de contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y/o demás impuestos nacionales, deberá inscribirse en el Registro Único Tributario.

Si por el contrario la sociedad no cuenta con sucursal en Colombia, es preciso revisar su calidad de contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios para lo cual se deberá consultar el Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, aprobado mediante la Ley 1082 de 2006.

En este punto es propicio aclarar que, bajo el entendido que la sociedad contratista es residente para efectos fiscales únicamente en España, le corresponde al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República practicar la retención del impuesto sobre las ventas a una tarifa equivalente al 100% del mismo, en los términos de los artículos 437-1 parágrafo 1o y 437-2 numeral 3o del Estatuto Tributario.

De modo que, retomando el instrumento internacional previamente citado, se hace necesario examinar su artículo 12 - Cánones y regalías - pues se entienden por tales las cantidades de cualquier clase pagadas, entre otros conceptos, por servicios técnicos, de asistencia técnica, y de consultoría que, como se evidenciará a continuación, corresponde a la situación fáctica consultada.

En efecto, ante la ausencia en el Convenio de definición de los servicios indicados debe acudirse al ordenamiento interno nacional, el cual, en lo que se refiere al servicio de consultoría lo especifica como aquel que tiene por objeto “la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos” (artículo 32 de la Ley 80 de 1993).

Ahora bien, el numeral 2o del artículo 12 del Convenio dispone:

“No obstante, dichos cánones o regalías también podrán estar sometidos a imposición en el Estado contratante de donde procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones o regalías es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los cánones o regalías” (negrilla fuera de texto).

Por su parte, el inciso 2o del artículo 408 y el numeral 2° del artículo 592 del Estatuto Tributario aparejan:

“ARTÍCULO 408. TARIFAS PARA RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO.

(...)

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%, a título de impuestos de renta y-de remesas, bien sea que se presten en el país o desde el exterior.

(...)

ARTÍCULO 592. QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR. <Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 3o.> No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

(...)

2. <Ver Notas del Editor> Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas* cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.” (negrilla fuera de texto).

Luego, este Despacho encuentra que, bajo el supuesto que la sociedad aludida con quien se contrató la prestación de servicios profesionales en el país no tenga establecimiento permanente en Colombia, no está obligada a inscribirse en el RUT al no ser declarante del impuesto sobre la renta, si bien reúne la condición de contribuyente.

Por otra parte, si el derecho por el que se pagan las regalías está vinculado a un establecimiento permanente de la sociedad española, situado en Colombia, deben aplicarse las reglas de distribución de renta previstas en el artículo 1° ibídem , ante lo cual, solo en la medida que los ingresos percibidos por dicha sociedad sean imputables al establecimiento permanente, asimismo será contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia y por tanto deberá inscribirse en el RUT, toda vez que el artículo 7o del Decreto 3026 de 2013 dispone que “las sociedades o entidades extranjeras que (...) tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en Colombia deberán presentar declaración por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional atribuibles a dichos establecimientos permanentes o sucursal en Colombia, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario”.

Respecto a la obligación de expedir factura o documento equivalente con los requisitos señalados en la normatividad nacional mediante sentencia del 17 de julio de 2008, Expediente No. 15698, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ manifestó:

“(...) el documento equivalente es el contrato celebrado con la persona extranjera sin residencia en el país, porque las operaciones con extranjeros sin residencia o domicilio en el país, no están excluidas de esta obligación”. (Negrilla fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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