OFICIO 6401 DE 2017
(marzo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 0000595
Ref.: | Radicado 100005545 del 09/02/2017 |
Tema: | Impuesto sobre la renta |
Descriptores: | Rentas hoteleras/personas naturales |
Fuentes Formales: | Artículos 95, 99 y 100 de la Ley 1819/2016. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008.es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En la consulta de la referencia manifiesta que el artículo 95 de la Ley 1819 de 2016 que adiciona el artículo 325-2 al Estatuto Tributario, señala expresamente cuales rentas están exentas, sin incluir las hoteleras. A su tumo el artículo 100 de la misma ley modifica el 240 del E.T. respecto de la tarifa de impuesto sobre la renta para las personas jurídicas incluyendo las rentas hoteleras a la tarifa del 9%, por el tiempo en que inicialmente se concedió la exención. Posteriormente el parágrafo 5 del mismo artículo se refiere a rentas hoteleras gravadas al 9% por un término de 20 años según las condiciones allí fijadas. Con lo anterior y ante la ausencia de mención de las personas naturales, formula el siguiente interrogante.
Para las personas naturales, cuál es el tratamiento de las rentas hoteleras contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario?
En efecto, como se menciona en la consulta, el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 235-2 que consagra de manera taxativa cuales rentas se encuentran exentas a partir del año gravable 2018,sin incluir las rentas hoteleras del artículo 207-2.
A su turno, el artículo 100 de la misma Ley que modificó el artículo 240 respecto de la tarifa de renta de las personas jurídicas, estableció en el parágrafo 1, lo siguiente:
"(...)...PARÁGRAFO 1. A partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 1o de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas.
Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en los artículos mencionados en este parágrafo.(...)"
En la exposición de motivos presentada por el Gobierno Nacional al proyecto de Ley que se convirtió finalmente en la Ley 1819 de 2016, se expresó respecto de estas modificaciones:
"(...) 1. Uno de los aspectos principales de la propuesta de la Comisión de Expertos en materia de personas jurídicas, era la posibilidad de disminuir la tarifa corporativa, condicionada a que se eliminaran los beneficios tributarios existentes, en particular las rentas exentas. Ahora bien, varias de las rentas exentas que la Comisión propone eliminar requerían de cuantiosas inversiones, como las rentas de hoteles construidos o remodelados entre 2002 y 2017, los contratos de leasing celebrados entre 2002 y 2012, y los cultivos de tardío rendimiento. En este sentido, la propuesta del Gobierno Nacional es mantener la exoneración de aportes parafiscales para esos contribuyentes y gravar esas rentas a una tarifa preferencial del 9%, que es equivalente a la que pagan actualmente por el CREE. (...)"
Entonces, las personas jurídicas a partir de 2018 deberán pagar ese 9% por las rentas hoteleras, antes exentas.
En cuanto a las personas naturales, como puede observarse no se hizo mención de ellas en la ley para efectos de gravar sus rentas con esta tarifa especial. En este sentido, es el legislador que por facultad legal crea y modifica tributos, sin que el ejecutivo tenga tal facultad. Siendo la competencia de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN y su Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina solo la interpretación de las normas tributarias, aduanera y de régimen cambiado de competencia de la DIAN.
Por lo anterior, considera este despacho que las rentas hoteleras de los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario obtenidas por las personas naturales, estarán gravadas a partir del año gravable 2017 a la tarifa general que corresponda, de conformidad con el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, CAPÍTULO I. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales.
Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_ “Técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina