OFICIO 6245 DE 2017
(marzo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-000568
Ref.: Radicado 100004818 del 03/02/2017
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En el escrito de la referencia manifiesta, ¿Cuál es el procedimiento para formalizar las declaraciones de renta que aparecen sin presentar pero que están soportadas con el recibo de pago oficial? Lo anterior de acuerdo al beneficio que establece el artículo 271 de la ley 1819 de 2016.
Para dar respuesta a su inquietud y de conformidad con el artículo 271 de la Ley 1819 de 2016, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones'', se aplica tal beneficio para las personas naturales que hayan diligenciado su declaración del impuesto de la renta de manera virtual y que refiere el inciso sexto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario:
"Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones."
Por lo anterior, es de resaltar que aplica solo a las declaraciones correspondientes a los años 2006 a 2015.
Ahora bien, el procedimiento para la formalización de la declaración presentada de manera virtual y que tiene como soporte el recibo de pago, es emitido por la Subdirección de Cobranzas y Recaudo de la entidad como despacho encargado, la cual se encuentra en un proceso de elaboración de las especificaciones y ajustes de software respectivo para dar aplicación al artículo 271 de la Ley 1819 de 2016; por lo que se recomienda estar pendiente de los comunicados que se publican en la página web de la entidad, ya que este se encuentra próximo a ser dado a conocer.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica."
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina