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OFICIO 62053 DE 2011

(agosto 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 16 AGO. 2011

100202208-00 713

Señor

GUILLERMO ROMO PAZOS

Carrera 23 No. 63 B-40

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado número 48984 de 02/06/2011

Atento saludo Sr Romo Pazos.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Indaga si con la modificación al artículo 10 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República efectuada por el artículo 4o de la Resolución Externa 2 del 17 de diciembre de 2010, se eliminó la infracción al régimen cambiario por no registrar el endeudamiento externo y si en el evento en que la nueva norma no hubiera previsto ninguna infracción, este tratamiento es aplicable en forma retroactiva en virtud del principio de favorabilidad.

Al respecto me permito informarle que el Decreto 2245 de 2011 por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no contempló la aplicación del principio que usted menciona en su solicitud.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha colocado al servicio de los contribuyentes y usuarios la base de datos de los conceptos emitidos por la Entidad, a la cual puede acceder ingresando a la página de la DIAN www.dian.gov.co, siguiendo los íconos "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrinas" y " Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica (E)

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