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OFICIO 6201 DE 2017

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221- 000540

Ref.: Radicado No. 100006172 del 9 de febrero de 2017
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Notas Crédito
Fuentes formales Artículos 619 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.15 del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia formula unas preguntas en torno a las notas crédito, las cuales se resolverán cada una a su turno.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las notas crédito para efectos fiscales?

No obstante reglamentar lo relacionado con la factura electrónica, el Decreto 1625 de 2016 dispone en el parágrafo 1 de su artículo 1.6.1.4.15:

“PARÁGRAFO 1o. Las notas crédito deben corresponder a un sistema de numeración consecutiva y deben contener como mínimo el número y fecha de la factura a la cual hacen referencia, nombre o razón social y NIT del adquirente, la fecha de la nota, número de unidades, descripción, IVA (cuando sea del caso), valor unitario y valor total.” (negrilla fuera de texto).

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 619 del Estatuto Tributario dispone que “[e]n los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos, de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza, que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión, deberá imprimirse o indicarse, junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente número de identificación tributaria”. (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, además del contenido señalado en el artículo 1.6.1.4.15 del Decreto 1625 de 2016, en la nota crédito también deberá indicarse el nombre del empresario o profesional, junto con el correspondiente NIT.

2. ¿Son inescindibles las notas crédito de las facturas respecto de las cuales se emiten?

<Respuesta revocada por el Oficio 26079 de 25 de septiembre de 2017>

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Normativa y Doctrina

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