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OFICIO TRIBUTARIO 61728 DE 2005

(Septiembre 5)

<Fuente:Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

OBLIGACION TRIBUTARIA

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 01

Requiere en su consulta se aclare cuál es el tratamiento tributario para una oficina virtual.

Las obligaciones tributarias se originan al realizarse el presupuesto o presupuestos previstos por la Ley como generadores del Impuesto y dan lugar al pago del tributo, independientemente de la actividad o la forma en que se desarrollen, siempre y cuando no estén consideradas excluidas o sujetas a tratamiento excepcional.  

El Decreto 624 de 1989 y sus Decretos Reglamentarios señalan, que en Colombia serán contribuyentes o responsables directos de los tributos, las personas naturales o jurídicas respecto de las cuales se realicen los hechos generadores de las obligaciones tributarias sustanciales. Es decir aquellas personas respecto de quienes se predica que ha surgido un hecho que da lugar al pago del Impuesto, bien sea por concepto de Renta y Complementarios, Ventas, Timbre, Gravamen a los movimientos financieros o retención en la fuente.

El surgimiento de nuevas tecnologías, ha sugerido igualmente la actualización de las disposiciones impositivas, que deben observarse aún cuando la presentación del hecho no sea convencional. En todo caso, son los hechos generadores los que continúan siendo los que dan origen al impuesto cuya obligación tiene por objeto el pago del tributo, independientemente del medio empleado para su realización.

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