OFICIO TRIBUTARIO 61720 DE 2005
(Septiembre 5)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
SERVICIOS INTERMEDIOS DE LA PRODUCCION
SERVICIO DE FAENAMIENTO O SACRIFICIO
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 468-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0477.
DECRETO 1949 DE 2003 ART. 1
DECRETO 1949 DE 2003 ART. 3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0476
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0481.
Consulta usted: El servicio de faenamiento se encuentra sujeto al IVA y por lo mismo a retención en la fuente.
Sobre el particular tema, nos permitimos reproducir el aparte pertinente del Concepto Unificado No. 0001 de 2003, el cual precisa el tratamiento aplicable en materia de impuesto sobre las ventas:
SERVICIO DE FAENAMIENTO O SACRIFICIO.
(PAGINA 198)
El servicio de faenamiento corresponde a la labor de sacrificar reses, descuartizarlas o prepararlas para el consumo, el cual se puede prestar de manera manual o tecnificada. Por su parte el servicio de sacrificio corresponde a labor de matar o degollar animales vivos para el consumo.
Atendiendo lo dispuesto por el artículo 476 del Estatuto Tributario en cuanto al servicio intermedio de la producción, debe entenderse, que el mismo, parte del supuesto legal que de su prestación resulta un bien corporal mueble, o este una vez producido se coloca en condiciones de utilización dentro de un proceso productivo, aplicándose la tarifa del bien resultante de la prestación del servicio.
El servicio de faenamiento o sacrificio puede constituir un servicio intermedio de la producción y la tarifa aplicable a dicho servicio será la que corresponda al bien que de él resulte. Si se trata de los bienes exentos (animales vivos) de que trata el artículo 447 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 31 de la Ley 788 de 2002, el servicio también será exento, por lo cual es preciso concluir que el servicio de faenamiento o sacrificio al consistir en la preparación de la carne para el consumo humano, es un servicio intermedio, toda vez que la carne corresponde a uno de los productos exentos por la norma citada.
Pero los bienes resultantes del faenamiento o sacrificio estarán sometidos al tributo a la tarifa cero (0) por estar cobijados por el artículo 477 del Estatuto Tributario.
Es preciso señalar que si bien el servicio de faenamiento o sacrificio constituye un servicio intermedio de la producción, y en términos del parágrafo del articulo 476 del Estatuto Tributario "la tarifa aplicable corresponde al bien que resulte de la prestación del servicio", es decir la tarifa cero (0) que corresponde a la de las carnes exentas del impuesto, quien presta dicho servicio no tendrán derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas determinado en su declaración por no estar expresamente contemplado en el artículo 481 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con los términos descritos en el citado pronunciamiento, es claro que el servicio de faenamiento, por hallarse sujeto a la tarifa del bien resultante, no da lugar a causar gravamen alguno por concepto de IVA y por lo mismo, en el momento del pago o abono en cuenta no hay lugar a efectuar retención en la fuente.
De efectuarse retención por tal concepto, en la medida que esta es improcedente, habrá lugar a efectuar su reintegro por el agente retenedor.