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OFICIO TRIBUTARIO 6153 DE 2006

(Enero 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Oficina Jurídica


5300011- Oficio No. 0021

 
Bogotá, D.C.

Señor

HENRY ESPINOSA ERAZO

Contador – Abogado

Carrera 25 No 2-100 BARRIO SAN FERNANDO

Cali- Valle

Ref.: Consulta radicada bajo el No. 61044 de 28/07/2005

TEMA: IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTORES: DOBLE TRIBUTACIÓN

FUENTES FORMALES: ARTÍCULO 11 DECISION 578 CAN

Cordial saludo señor Espinosa:

En el oficio de la referencia consulta cuál es el tratamiento tributario de los dividendos y participaciones distribuidos por sociedades domiciliadas en alguno de los demás países miembros de la Comunidad Andina de Naciones a favor de empresas o personas domiciliadas en Colombia, a la luz del artículo 11 de la Decisión 578 de la CAN y del inciso 2° del artículo 254 del Estatuto Tributario.

 
Al respecto me permito informarle que nuestra normatividad nacional en materia fiscal consagra la posibilidad de la existencia de normas complementarias, que surgen en razón de las relaciones que tiene el país con otros países. Por tal razón, contempla el reconocimiento de los tratados internacionales y dispone que si existen estos tratados o convenios se debe actuar conforme a lo preceptuado en ellos.


Ahora bien, dado que el objetivo principal de la decisión 578 de la CAN es evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en los países miembros de la comunidad; que se trata de una norma de carácter supranacional de aplicación inmediata, expedida con el ánimo de incrementar las relaciones comerciales entre estos países, su aplicación prevalece frente a las normas que sobre la materia existan en la legislación nacional.

De esta manera, en el evento en que se den los presupuestos para dar aplicación al artículo 11 de la Decisión 578 de la CAN, los dividendos sólo se gravarán en el país miembro donde la empresa que genera y distribuye los dividendos tenga su domicilio.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet
www.dian.gov.co>, http// www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídico”.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

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