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OFICIO 61414 DE 2014

(octubre 31)

Diario Oficial No. 49.363 de 12 de diciembre de 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2014

100202208-1343

Señor

ALDEMAR CARDONA PATARROYO

Representante Legal

Greentech

Calle 87 No 15-23 oficina 701

Bogotá

Ref.: Radicado 057064 del 16/09/2014

Tema: Impuesto de Renta para la Equidad CREE
Descriptores:Descuentos Tributarios
Fuentes formales:Artículos 24, 254 y 259 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica emite el presente concepto con el fin de resolver la solicitud de reconsideración del concepto 100208221-00517 del 7 de julio de 2014 por medio del cual se resolvieron varios problemas jurídicos relacionados con la posibilidad de llevarse como descuento tributario en el Impuesto de Renta para la Equidad CREE, los impuestos pagados en el exterior.

SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN

Presenta como argumento para solicitar la reconsideración, que resulta contradictoria la respuesta dada en el oficio por usted referenciado, ya que de conformidad con lo establecido en la Ley 1607 de 2012 también respecto del Impuesto sobre la Equidad CREE, proceden descuentos tributarios.

SOLUCIÓN A LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN

Lo primero que se debe aclarar es que no existe contradicción alguna entre la ley y lo consignado en el concepto objeto de su solicitud, toda vez que es la misma ley la que en el artículo 254 del Estatuto Tributario autorizó descontar los impuestos pagados en el exterior del impuesto nacional de renta y complementarios, sumado al Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE cuando el contribuyente sea sujeto pasivo del mismo, el mencionado artículo dispone:

Artículo 254. Descuento por Impuestos Pagados en el Exterior. Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, sumado al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) cuando el contribuyente sea sujeto pasivo del mismo, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas”.

(…)

PARÁGRAFO. El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2597993 <sic> de este Estatuto. En todo caso, el exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes tiene como límite el impuesto sobre la renta, sumado al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) cuando sea del caso, generado en Colombia sobre las rentas que dieron origen a dicho descuento y no podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas en Colombia en distintos periodos”.

En los anteriores términos este despacho ya se ha pronunciado en varios conceptos, entre los cuales se destaca el 070386 de 5 de noviembre de 2013, en el cual se explica que es al impuesto sobre la renta y complementarios del que se parte para el descuento y posteriormente se suma el CREE, por lo cual puede afirmarse que el descuento por impuestos pagados del exterior se hará efectivo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en la cual se incluirá la sumatoria de los dos impuestos, en las condiciones y límites previstos en los artículos 254 y 259 del Estatuto Tributario.

Por lo anterior este Despacho no encuentra argumentos procedentes para reconsiderar el concepto pues el mismo se ajusta a la ley.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO.

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