OFICIO 61373 DE 2014
(octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 30 OCT. 2014
100208221-001186
Ref.: Radicado 100004178 del 14/03/2014
Tema Precios de Transferencia
Descriptores Préstamos en dinero, sin intereses, entre las sociedades y los socios
Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículo 260-2, 260-4 y 260-5; Decreto 3030 de 2013, artículos 2, 4 y 11.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 0006 de 2009, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.
Consulta en el escrito de la referencia si existe contradicción entre lo dispuesto en el artículo 4 y el artículo 11 del Decreto 3030 de 2013, respecto de un préstamo recibido por un contribuyente, sobre el cual no se causan intereses a favor del prestador, y si en este evento tendría el contribuyente la obligación de presentar documentación comprobatoria de precios de transferencia.
Sobre el particular se considera:
De conformidad con lo establecido en el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados del exterior están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
El Principio de Plena Competencia fue definido por la Ley 1607 de 2012 como aquel en el cual una operación entre vinculados cumple con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes, marcando una diferencia con la norma que le antecede, en la que eran los precios o márgenes de utilidad de las operaciones entre vinculados económicos los que debían observar el principio de plena competencia y no las condiciones de la operación las que debían sujetarse a dicho principio.
El artículo 260-5 del Estatuto Tributario establece la obligación de preparar y enviar la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que se demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que fije el Gobierno Nacional.
El artículo 4 del Decreto 3030 de 2013 por el cual se reglamentan, entre otras, las anteriores disposiciones establece:
“Artículo 4o. Contenido de la documentación comprobatoria. La documentación comprobatoria a que hace referencia el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, deberá contener los estudios, documentos y demás soportes con los cuales el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios demuestre que sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos adquiridos en el respectivo año gravable, relativos a las operaciones celebradas con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, fueron determinados considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes.
La documentación por cada tipo de operación señalada en el artículo 11 de este decreto, deberá tener el nivel de detalle requerido para demostrar la correcta aplicación de los criterios de comparabilidad de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario.
...El contenido de la documentación comprobatoria, en cuanto sea compatible con el tipo de operación objeto de análisis y con el método utilizado para su evaluación, será el siguiente:
1. Resumen ejecutivo.
2. Análisis funcional.
3. Análisis de mercado.
4. Análisis económico.
…4 Análisis Económico
El acápite correspondiente al análisis económico deberá contener:
a)
... En el caso de operaciones de financiamiento y para efectos de comparabilidad deberá allegarse al estudio la información que permita verificar entre otros, el monto del principal, plazo, calificación del riesgo, solvencia del deudor y tasa de interés pactada;
b) Método utilizado por el contribuyente para la determinación de los precios o márgenes de utilidad en las operaciones detalladas en el literal anterior, con indicación del criterio y elementos objetivos considerados para concluir que el método utilizado es el más apropiado de acuerdo con las características de los tipos de operación analizados.
Para determinar que el método utilizado es el más apropiado, se deben utilizar los criterios que se anuncian a continuación:
i). Los hechos y circunstancias de las transacciones controladas o analizadas, con base en un análisis funcional detallado;
ii). La disponibilidad de información confiable, particularmente de operaciones entre terceros independientes, necesaria para la aplicación del método;
iii). El grado de comparabilidad de las operaciones controladas frente a las independientes, y
iv). La confiabilidad de los ajustes de comparabilidad que puedan ser necesarios para eliminar las diferencias materiales entre las operaciones entre vinculados frente a las independientes...
... Con independencia de cuál sea la parte a analizar, a la documentación comprobatoria se deberán allegar los documentos, análisis y demás elementos probatorios que resulten suficientes para demostrar que las operaciones entre el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios con sus vinculados del exterior, vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales cumplen con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones e información que requiera o solicite la Administración Tributaria en relación a la parte analizada utilizada en tanto resulte conducente a efectos de probar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia por parte de esta;...
...m). Conclusiones detalladas sobre la conformidad o no de los precios o márgenes de utilidad de los tipos de operación con el Principio de Plena Competencia y demás normas que regulan el régimen de precios de transferencia...".
El artículo 11 del mismo reglamento dispone:
“Artículo 11. Tipos de operación. Se entiende por tipo de operación el conjunto de las operaciones que realiza el contribuyente mediante actividades que no presentan diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por el mismo.
Deberán declararse por separado aquellos tipos de operación que se denominen de manera idéntica o similar pero que al momento de realizarse presenten diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos, aun cuando se hubieren celebrado con el mismo vinculado del exterior, o vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales...”.
Para efectos de lo anterior, señala la misma norma, se debe determinar el monto acumulado en el año gravable de los tipos de operación en ella enunciados, dentro de los cuales incluye en las operaciones de ingreso, los recibidos o abonados en cuenta por concepto de intereses sobre préstamos y en las operaciones de egreso (costos y deducciones), el pago o abono en cuenta por concepto de intereses sobre préstamos.
El numeral 4 del mencionado artículo 11 preceptúa:
... 4. Información adicional.
Préstamos con vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados...
...La información de que trata este numeral deberá ser declarada por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios en la declaración informativa, pero no documentada en la documentación comprobatoria...''
Considerando el marco normativo al que se ha hecho referencia, se observa que el artículo 4 del Decreto 3030 de 2013 describe de manera detallada el contenido de la documentación comprobatoria necesaria para demostrar que las operaciones cumplen con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes, es decir, consideran el principio de plena competencia. Esta disposición debe entenderse en el contexto de las operaciones que deben ser declaradas, bien dentro de las operaciones de ingreso - intereses sobre préstamos (Código 13) - o dentro de las operaciones de egreso - intereses sobre préstamos (Código 42) - de la casilla 60 del Formulario 120 - Declaración Informativa de Precios de Transferencia, siempre que cumplan los montos determinados por el artículo 2 de la citada norma reglamentaria.
Las anteriores operaciones afectan el estado de resultados y deben ser declaradas y documentadas, en tanto que las previstas en el numeral 4 del artículo 11 del Decreto 3030, dentro de las cuales se encuentran los préstamos con vinculados que no fueron reflejados en el estado de resultados, deben ser declaradas por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios en la declaración informativa - (Código 61) de la casilla 60 del Formulario 120, pero no documentadas en la documentación comprobatoria por expresa disposición de la mencionada norma.
En razón de lo expuesto, no existe contradicción alguna entre los artículos 4 y 11 del Decreto 3030 de 2013.
La administración tributaria, en ejercicio de las facultades de fiscalización atribuidas por la ley, verificará el cumplimiento del principio de plena competencia respecto de este último tipo de operaciones.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina